EL GOBIERNO ELIMINA EL ESTATUTO DE ASILO PARA AGILIZAR LA ADMISION O EXPULSIO DE LOS SOLICITANTES DE REFUGIO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley por el que se modifica la actual normativa sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado, vigente desde 1984, y por el que elimina el estatuto de asilo, con la finalidad de agilizar los trámites administrativos para conceder o expulsar a los solicitantes.
Con esta modificación, el Gobierno pretende también evitar la utilización fraudulenta del asilo político por parte de inmirantes económicos, equiparar nuestra legislación a la del resto de los países europeos y ampliar la protección al refugiado.
Una de las modificaciones introducidas elimina la figura del asilado, que recogía la anterior normativa, y reconoce sólo la condición de refugiado. La anterior normativa, que preveía dos estatutos diferentes (asilo y refugio), no se correspondía con las exigencias de protección a los extranjeros víctimas de persecución política, según el gobierno.
Además, la existencia de ds estatutos, según informaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Interior, permitía a los solicitantes optar a ambos, con lo que podían permanecer en el país durante todo el tiempo que empleaba la Administración en resolver su situación.
Así, había casos de extranjeros que solicitaban el estatuto de asilo y al serle denegado tras casi un año de espera, pedían entonces el estatuto de refugiado, con lo que prolongaban su estancia.
En adelante, y de acuerdo con lo establecido en la Convención deGinebra de 1951, España reconocerá solamente la condición de refugiado a todos los extranjeros que lo soliciten si son víctimas de persecución política en sus países de origen.
La nueva ley también les otorgará el derecho a residir y trabajar en nuestro territorio. Ambos permisos sólo se concedían anteriormente a los que optaban por una de las dos figuras vigentes, el asilo, pero no a los que solicitaban el refugio.
La reforma de la ley de asilo y refugio es homologable a la existente en las legilaciones de los demás países de la Comunidad Europea, con lo que el refugiado que lo sea en España tendrá reconocimiento internacional.
Otra de las modificaciones consiste en introducir una fase previa al examen de las solicitudes que agilice la denegación de aquellas peticiones que resulten infundadas, con la finalidad de evitar la utilización fraudulenta que se hacía, según las autoridades, del asilo político.
Asi, la conclusión número 30 del Comité Ejecutivo del programa del Alto Comisionado d las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) considera de utilidad "que los procedimientos nacionales de determinación del Estatuto de Refugiados prevean disposiciones especiales para tratar con celeridad las solicitudes que se consideren tan manifiestamente infundadas que no merezcan un examen en profundidad".
Según el citado comité del ACNUR, organismo que ha confirmado que la reforma aprobada hoy por el Gobierno se atiene a lo dispuesto en las legislaciones internacionales, las solicitudes infudadas "no constituyen más que una carga para los países afectados y perjudican los intereses de aquellos que tienen motivos para pedir que se les reconozca el Estatuto del Refugiado".
En la misma línea, el Congreso de los Diputados, tras el debate celebrado sobre la política de extranjería del Gobierno, aprobó una proposición no de ley, con fecha de 13 de marzo de 1991, que recogía esta preocupación, instando al Gobierno a "impedir la utilización fraudulenta con fines de emigración económica del sistea de protección de refugiados".
(SERVIMEDIA)
06 Nov 1992
L