EL GOBIERNO DESMONOPOLIZA LA VNTA DE FUELOLEOS, BUTANO Y PROPANO

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la desmonopolización del servicio de distribución del fuelóleo, el propano y el butano, responsabilidad que tenían hasta ahora en exclusiva Campsa, en el primero de los casos, y Repsol, en el resto.

Según informó en rueda de prensa el ministro de Industria, Claudio Aranzadi, cualquier empresa operadora del sector refinero o gasista podrá comercializar estos tres productos, con la única imposición oicial de que los precios de venta deberán estar sujetos a los máximos impuestos por el Gobierno, tal y como ocurre ahora con las gasolinas y gasóleos.

El responsable de Industria señaló, que la medida amplia la desmonopolización del mercado a todos los productos derivados del petróleo, excepto las gasolinas y gasóleos, que también lo harán cuando el Congreso de los Diputados apruebe la Ley de Ordenación del Sector Petrolero.

Hasta la aprobación de esta norma, la distribución de gas propano y butao, ya fuera de producción nacional o importado, sólo podía hacerse a través del monopolio de la filial gasista de Repsol, Repsol Butano, situación similar a la que existía con Campsa y su red de venta de fuelóleos.

Tanto para los gases butano y propano como para el fuelóleo, el Gobierno recoge en el decreto aprobado las condiciones mínimas que deberán cumplir las compañías operadoras en el sector para no incurrir en actividades lesivas de los derechos de los consumidores.

En el caso de los gases,el reglamento establece dos tipos de agentes que podrán operar en el mercado: los "operadores de GLP", cuyo área de negocio se limitará al suministro al por mayor, y la "empresa suministradora", que tendrá facultad para abastecer a los usuarios finales el gas licuado a granel o envasado.

Para intervenir en el mercado, todos los operadores deberán contar con la autorización administrativa previa y la inscripción oficial en los registros que se crearán para ese fin, además de cubrir el servicio con las ondiciones recogidas en el reglamento, entre las que figura la creación de un servicio permanente de consultas, reclamaciones y averías.

Otras obligaciones de las empresas serán atender cualquier demanda de suministro dentro de su área geográfica de competencia en un plazo no superior a 48 horas desde el momento de la petición. Los usuarios de las instalaciones o sus títulares se harán responsables de mantenerlas en perfecto estado de conservación.

(SERVIMEDIA)
11 Ene 1992
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