EL GOBIERNO DESESTIMA LOS RECURSOS DE JUECES Y FISCALES CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE ELIGIO HERNANDEZ

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros desestimó hoy los recursos interpuestos por las asociaciones de jueces y fiscales contra el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado, por estimar que estas asociaciones no están legitimadas para presentar una impugnación semejante.

Según el Ministerio del Portavoz del Gobierno, la Asociación Proesional de la Magistratura (APM), la Unión Judicial Independiente (UJI) y la Asociación de Fiscales, que recurrieron la elección por considerar que el nuevo fiscal no cumplía con los 15 años de ejercicio efectivo en la carrera de jurista exigibles para el cargo, carecen de interés "directo, personal y legítimo" que las habilite para la interposición del recurso.

Los fundamentos jurídicos que apoyan el acuerdo de inadmisibilidad subrayan que las asociaciones recurrentes tienen como fines lícitos la defnsa de los intereses profesionales de sus miembros y la realización de estudios y actividades encaminadas al servicio

El Gobierno argumenta que el nombramiento del fiscal general del Estado no es competencia de estas asociaciones, ya que no se enmarca en el sistema de promociones y ascensos de la carrera fiscal, ni el acto de la designación incide en el interés profesional de que la promoción de los fiscales se efectúe por el porcedimiento debido.

El Ejecutivo analiza además, "a efectos diálectics", la cuestión suscitada por las asociaciones respecto al cumplimiento o no del requisito de ejercicio efectivo en la profesión de jurista, ya que Hernández pasó siete años como delegado del Gobierno en Canarias, gobernador en Santa Cruz de Tenerife y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que fueron computados como servicios especiales.

Para el Gobierno, existe "una equiparación expresa y tajante" entre servicios especiales y servicios efectivos, efectuada por la disposición transitori de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que hasta el momento ha sido aplicada sin que ninguna asociación o persona haya recurrido tal calificación.

Asimismo, recuerda que la designación de miembros de órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional o el CGPJ, para los que también se exige un tiempo determinado de servicios, está prevista en el texto de la Carta Magna sin que hasta el momento haya suscitado dudas respecto el cómputo de los servicios especiales.

Subraya que esta previsión que define como "legal, clara y rotunda", ha sido aplicada "desde tiempo inmemorial" en el ámbito de la carrera judicial "sin contestación ni oposición de nadie, ni por supuesto de las asociaciones recurrentes".

De momento, la Unión Judicial Independiente, que fue la primera en impugnar el nombramiento de Hernández, presentó el pasado lunes un nuevo recurso, esta vez ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, al haberse cumplido el plazo previsto en la ley para obtener una rspuesta del Gobierno.

Las otras dos asociaciones todavía no han adoptado una decisión al respecto, aunque, según un portavoz de la APM, la ejecutiva de la asociación estudiará la posibilidad de acudir a los tribunales en su próxima reunión.

(SERVIMEDIA)
12 Jun 1992
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