EL GOBIERNO DEROGA LA INSUMISION DEL CODIGO PENAL CON EFECTO RETROACTIVO

- Los condenados por sentencia firme con arreglo a la legislación anterior se beneficiarán de la medida

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros decidió hoy suprimir los delitos contra el deber de prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria, contenidos en el Código Penal, así como los delitos referidos a abandono de servico y deserción referidos a los soldados de reemplazo, reflejados en el Código Penal Militar.

En rueda de prensa, el ministro de Justicia, Angel Acebes, afirmó que este anteproyecto beneficiará a más de 4.000 insumisos y 7 desertores quedarán en libertad.

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal supone la eliminación del delito de insumisión con efecto retroactivo. Se adapta así el Código Penal a la nueva realidad de no obligatoriedad del servicio militar ni de su alternativ civil, la Prestación Social Sustitutoria.

Además, prevé la derogación de los artículos 527 y 604 del actual Código Penal, que establecían penas contra el deber del cumplimiento del servicio militar y la Prestación Social Sustitutoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por tiempo de cuatro a seis años.

La redacción originaria del Código Penal de 1995 contemplaba penas de privación de libertad de seis meses a dos años y de inhabilitación absoluta de 10 a 14 años contra el debe de prestación del servicio militar, mientras que los delitos contra el cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria eran castigados con la pena de inhabilitación absoluta entre ocho y doce años, y una multa de 12 a 24 meses.

Posteriormente, con la reforma de 1998, inspirándose en el principio de simetría constitucional entre el servicio militar y la Prestación Social Sustitutoria, se unificarán las penas para ambos delitos, y se eliminarán las penas privativas de libertad y se reducirán las de ihabilitación.

Para el Ejecutivo este cambio ha de tener su inmediato reflejo en la normativa sancionadora. Por eso mismo, la desaparición de ambas obligaciones aconseja derogar las previsiones del Código Penal sobre los delitos, hoy de imposible comisión, contra el deber de prestación del servicio militar y de su versión civil.

Así, mediante el anteproyecto comunicado hoy, se derogan los artículos 527 y 604 del Código Penal y se introduce la previsión expresa de que la medida tendrá efectos retroctivos para los condenados por sentencias firmes dictadas con arreglo a la legislación anterior.

Todos los grupos de la oposición ya presentaron en el Congreso anteproyectos de Ley similares a éste.

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2002
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