EL GOBIERNO DA MAS FACILIDADES AL COMERCIO ELECTRONICO
- Justicia interpreta a favor de los comerciantes el Real Decreto sobre contratación telefónica o electrónica
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El Ministerio de Justicia dictó una resolución, con fecha del pasado 29 de marzo, en la que concede más flexibilidad a las condiciones generales que rigen el comercio electrónico o por vía telefónica, según informó hoy la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE).
La gerente e AECE, Elena Gómez, explicó a Servimedia que esta resolución interpreta a favor de los comerciantes el Real Decreto 1906/1999 del 17 de diciembre, que regula aspectos como el uso de la firma digital, la publicidad de las condiciones generales de contratación o el pago de los envíos en caso de devoluciones.
La resolución de Justicia fue realizada a petición de AECE, que consultó sobre la interpretación que se debía dar al citado Real Decreto en los supuestos citados. Según Gómez, del texto de esta norativa podían haberse deducido condiciones muy rígidas y rigurosas, que hubieran dificultado el normal desarrollo del comercio electrónico y telefónico.
El ministerio aclara que la posibilidad de utilizar la firma digital avanzada, tanto por parte del vendedor como del comprador, es totalmente voluntaria y, por tanto, no debe aplicarse en todas las transacciones.
La imposición de la firma digital avanzada habría supuesto que todas las operaciones contaran con el aval de la Agencia de CertificaciónElectrónica (para garantizar la identidad del comprador y el vendedor), con el coste añadido que esto supondría para el consumidor y las complicaciones que acarrearía.
Gómez opinó que este requisito sí que es recomendable en aquellas transacciones de un volumen económico elevado, de forma que las partes no corran con riesgos innecesarios.
Asimismo, las condiciones generales de contratación deberán ser publicadas en la página "web" de los comerciantes, de forma que cualquier comprador interesado tnga libre acceso a ellas. En el caso de las transacciones telefónicas, la telefonista informará de este particular a los interesados.
AECE temía que esta normativa obligase a los comerciantes a enviar las condiciones al domicilio del comprador y a darle un plazo de tres días para mostrar su conformidad con las mismas, lo que hubiese entorpecido notablemente las operaciones.
El tercer caso en el que la asociación expuso sus dudas a Justicia fue el de quién debe pagar los gastos de envío en caso dedevolución de la mercancía comprada. La resolución afirma que es el cliente quien debe hacer este pago, salvo que se hubiera dispuesto lo contrario al hacer la compra.
Elena Gómez afirmó que esta resolución supone una mayor "flexibilidad y tranquilidad" para los comerciantes. Con estas aclaraciones, la nueva normativa da "un gran impulso" al desarrollo de esta modalidad comercial.
(SERVIMEDIA)
21 Abr 2000
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