EL GOBIERNO CREA MAÑANA LAS FISCALIAS DE MENORES QUE INSTRUIRAN LOS DELITOS COMETIDOS POR JOVENES ENTRE 14 Y 18 AÑOS
- En próximos meses el Ejecutivo creará las secciones de menores en los tribunales superiores y su dotación
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El Consejo de Ministros remitirá mañana a las Cortes el proyecto de Ley de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal par regular una Sección de fiscales de menores en cada Tribunal Superior de justicia y Audiencia Provincial, según anunciaron a Servimedia fuentes gubernamentales.
La figura del fiscal de menores forma parte de un proyecto más amplio que supone la creación de salas de menores en esos tribunales. El ministro de Justicia, Angel Acebes, garantizó en junio que cuando entre en vigor la Ley penal del Menor, el próximo 13 de enero, estará en marcha todo el sistema (jueces, fiscales, personal administrativo) quelleva aparejado.
El CGPJ tiene pendiente informar sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para crear esas salas de Menores en los Tribunales Superiores de Justicia, fijar sus competencias y el sistema de provisión de magistrados.
Mañana se da un primer paso en el nuevo sistema penal de menores con la creación de estas fiscalias, que verán la luz el año próximo. La principal novedad radica en que será el fiscal, no el juez, como ocurre ahora, quien instruya los sumarios por dlitos y faltas cometidos por menores.
La Ley Penal del Menor, aprobada este año, establece el procedimiento aplicable a los jóvenes de entre 14 y 18 años. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los menores de 14, ya que el legislador considera que, en los escasos supuestos delictivos cometidos por niños de esa edad, la solución debe estar en los ámbitos familiar y educativo.
Asimismo, el texto establece que en determinados casos se podrá aplicar también a los mayores de 18 años y menores de 1, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que hayan cometido y sus circunstancias personales.
DESDE AMONESTACION HASTRA REGIMEN CERRADO
La norma establece 13 medidas distintas, desde la simple amonestación hasta el régimen cerrado. De esta forma, se puede escoger la más adecuada según la edad, problemas de drogas o alcohol y entorno familiar y social.
Las medidas aplicables son, entre otras, amonestación por el juez, servicios en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, privacin del permiso de conducir, libertad vigilada, arresto con tarea de fin de semana, convivencia con familiar o grupo educativo e internamiento, que puede ser cerrado, semiabierto y abierto.
Por otra parte, el interés del menor, principal objetivo de esta ley, queda asegurado por una serie de garantías. En este aspecto se introduce la novedad del doble papel del fiscal, como promotor de la acción de la justicia y como defensor de los derechos de los menores.
La protección del menor impone que los jucios no sean públicos y que no pueda darse publicidad a la imagen o identificación del adolescente. Asimismo, el menor tendrá asistencia letrada desde el iniciode la causa y la sentencia será comprensible para el menor. Del mismo modo, la ejecución de las medidas impuestas se realizará por especialistas en educación y formación, bajo el control del juez de menores.
El texto también establece que las medidas de internamiento, que son excepcionales y se reservan para los casos de mayor peligrosidad, contarán de dos fases, una de internamiento en el centro y otra de libertad vigilada. Siempre será en centros específicos para menores, con un ambiente adecuado para su edad y se favorecerán los vínculos sociales y el contacto con familiares y allegados.
La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, y sólo en los casos de mayores de 16 que hayan cometido delitos con violencia en las personas o con grave peligro para la vida o integridad física las medidas podrán alcanzar un máximo de 5 años. Excepcionalmente, cuando las conductas cometidas por mayores de 16 años revistan extrema gravedad, el juez impondrá el internamiento en régimen cerrado de 1a 5 años. Se consideran supuestos de extrema gravedad los de reincidencia, los delitos de terrorismo y los actos de favorecimiento y apoyo a la actividad de grupos terroristas.
Por último, respecto a la responsabilidad civil, se introduce como novedad la obligación de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho de los menores de respondr también de estos daños.
(SERVIMEDIA)
03 Ago 2000
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