EL GOBIERNO AUTORIZA LOS BANCOS PRIVADOS DE UNIDADES DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL PARA EL USO DEL PROPIO DONANTE
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que establece las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos, y que, entre otras cosas, autoriza los bancos privados de unidades de sangre de cordón umbilical para su eventual uso por parte del donante.
La norma, que regula la actividad de los bancos de células de cordón umbilical, tanto para su uso alogénico (cuando se dona para su aplicación en terceras personas), como autólogo (cuando se almacenan células y tejidos para su eventual utilización en un futuro en la persona donante), autoriza los bancos privados de unidades de sangre de cordón umbilical para eventual uso autólogo.
Con ello, busca compatibilizar la posibilidad de que los padres guarden el cordón umbilical de su hijo o, en el futuro, cualquier otro producto, para su eventual uso, con unos estándares de calidad del máximo nivel internacional y con un reforzamiento del sistema español de trasplantes basado en la donación altruista.
Con su aprobación, España se convierte en el primer país de los 25 de la Unión Europea en trasponer las normas comunitarias y se sitúa a la cabeza en el desarrollo de todas las medidas de calidad, seguridad, detección y comunicación de reacciones y efectos adversos y trazabilidad que en ellas se establecen.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha financiado el sistema informático necesario para cumplir los requisitos técnicos establecidos.
Además, el Real Decreto aprobado hoy especifica los estándares de calidad que deben seguirse en todos los procesos, desde la donación, procesamiento y almacenado hasta la distribución de los tejidos y células para uso clínico, incluyendo los criterios de selección y evaluación del donante, las condiciones necesarias para la obtención de tejidos, los requisitos para su procesamiento, las condiciones de almacenaje, empaquetado, registro, etiquetado y transporte, así como la documentación que debe acompañar al tejido o grupo celular y los requisitos para su distribución.
Para garantizar la máxima calidad y seguridad de todos los procesos, se establece, asimismo, un sistema de autorización y de acreditación de la excelencia de los establecimientos de tejidos, así como un registro estatal de los centros autorizados y de las actividades que realizan.
(SERVIMEDIA)
10 Nov 2006
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