EL GOBIERNO APRUEBA UN REGLAMENTO QUE LIMITA LA COMPETENCIA EN MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento que regula el procedimiento que la Comisión delMercado de las Telecomunicaciones (CMT) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) deberán seguir para analizar las situaciones que impidan la competencia en algunos sectores determinados, y que está establecido en un Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno.

Con la finalidad de prevenir la coordinación de comportamientos competitivos de operadores en determinados mercados en proceso de liberalización (energía eléctrica, hidrocarburos líquidos y gaseosos y telefonía portátil y fija), el Real Decreto-Leyestableció ciertas limitaciones a la presencia simultánea en el Consejo de Administración de operadores competidores en dichos mercados, así como el ejercicio de los derechos de voto correspondientes al capital de los mismos.

En este sentido, el Real Decreto limita a un 3% la participación de una sociedad en el capital o en los derechos de voto en dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado de los ya citados.

Asimismo, ninguna persona física o jurídica qe tenga la condición de operador principal en dichos mercados podrá ejercer los derechos de voto correspondientes a una cuota de participación superior al 3% del total en el capital o en otros valores que confieran derechos políticos de otra sociedad que tenga la misma condición en un mismo mercado o sector.

APLICACION

Según el reglamento, se establece un plazo de resolución de cuatro meses y la posibilidad de que las autorizaciones que se otorguen queden subordinadas al cumplimiento de determinadascondiciones cuyo incumplimiento dará lugar a la extinción automática de la eficacia de la autorización.

En este sentido, se fija la obligación de comunicar a la CNE o a la CMT cualquier variación de los presupuestos de hecho que determinen el otorgamiento de la autorización. En estos casos se establece que las personas autorizadas deberán abstenerse de ejercitar los derechos de voto en un porcentaje superior al previamente autorizado así como de designar nuevos miembros del órgano de administración. El Reglamento precisa también los supuestos de extinción de la autorización y el mantenimiento de la eficacia de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la aprobación del Reglamento.

Por último, y con el objeto de facilitar la aplicación de lo previsto en el Real Decreto-Ley del año 2000 y conseguir la mayor transparencia y seguridad jurídica, se prevé que la CMT y la CNE publiquen anualmente una relación de los que se consideren operadores principales en cada uno de los mercados afectados

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2001
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