EL GOBIERNO APRUEBA EL REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN DE LOS AGRICULTORES POR CUENTA PROPIA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que desarrolla reglamentariamente los cambios introducidos por la integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y por el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Según informó el Ministerio de Trabajo e Inmigración, "la integración de los agricultores por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de un sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia (Seta) se produjo el 1 de enero del presente ejercicio, en cumplimiento de la disposición 6ª del Pacto de Toledo de integración de regímenes, y tras el acuerdo del Gobierno con las agentes sociales y las organizaciones del sector agrario".
Asimismo, este real decreto adapta a estos cambios cuatro reglamentos sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios, así como la colaboración que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional prestan en la cobertura de las contingencias profesionales y la incapacidad temporal.
"Se modifica el procedimiento a seguir para la acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el citado Sistema Especial" y se actualizan los preceptos relativos a la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores autónomos.
Según explicó el Ministerio,el decreto modifica los reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la seguridad social, sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social, sobre recaudación y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Sin embargo, "no contempla, por no ser competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, el desarrollo y concreción de los contratos de los trabajadores económicamente dependientes y la determinación de las actividades que presenten mayor riesgo de siniestralidad".
(SERVIMEDIA)
01 Ago 2008
JRN