GALICIA

EL GOBIERNO APRUEBA LA REDUCCIÓN DE HASTA UN 25% EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN O RETIRO DE LAS CLASES PASIVAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que regula los cambios incluidos en los Presupuestos Generales del Estado para este año en las pensiones de las clases pasivas y que incluye una reducción de hasta el 25% en las ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

El objetivo de estos cambios es, según el Gobierno, aproximar el régimen de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro de las clases pasivas a las del Régimen General de la Seguridad Social.

De esta forma, el real decreto incluye la reducción de hasta el 25% de la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando los beneficiarios de dichas prestaciones acrediten menos de veinte años de servicios al Estado.

Además, para que este retiro sea efectivo, la incapacidad que motive la jubilación o el retiro del titular no deberá suponer la inhabilitación para toda profesión.

También contempla la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100% si antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o de las lesiones que inhabilitaron al titular para el desempeño de toda profesión.

No obstante, el Ejecutivo subraya que la nueva regulación sólo es aplicable a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de este año, por lo que las prestaciones que ya estuvieran aprobadas no experimentarán ningún cambio en las cuantías.

Por otro lado, el real decreto desarrolla la regla general de incompatibilidad entre el percibo de las pensiones de jubilación con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión de sus titulares en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Se hace, por lo tanto, incompatible que un jubilado o retirado perciba la pensión y reciba ningún otro tipo de remuneración al mismo tiempo.

Sin embargo, sí posibilita a los retirados por incapacidad permanente total la percepción de su pensión y una retribución salarial, siempre y cuando la actividad que se desempeñe sea distinta a la que se venía realizando al servicio del Estado.

En estos casos, la cuantía de la pensión se reducirá al 75% o al 55%, según su titular tuviera o no cubiertos veinte años de servicios al Estado.

(SERVIMEDIA)
17 Abr 2009
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