EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYETO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PARA TERRORISTAS Y LIMITA LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

- Se aumenta a 40 años el tiempo de cárcel para terroristas y autores de delitos muy graves

- No podrán obtener beneficios penitenciarios quienes no devuelvan el dinero público sustraído

- Incremento de las pens para los condenados por delitos de terrorismo o crímenes especialmente graves. Para ello se reforma el artículo 76 del Código Penal, donde se eleva de 30 a 40 años el límite máximo para este tipo de delitos.

- Los terroristas y los condenados por crímenes especialmente graves cumplirán de manera íntegra y efectiva el límite máximo de su condena. Con este fin, se modifica el artículo 78 del Código Penal, de manera que los beneficios previstos en la ley sólo puedan ser aplicados sobre la totalidad delnúmero de años de pena impuesta.

- Los condenados por la comisión de delitos de sustracción y enriquecimiento con fondos públicos (delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores) tendrán limitado su acceso al tercer grado y a la libertad condicional si no han devuelto las cantidades sustraídas.

- Se establecen medidas para vincular el patrimonio presente o futuro de los terroristas condenados a la reparación e indemnización de las víctimas concediendo importantes facultades de investigación sobre el patrimonio de los terroristas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, a las administraciones tributarias forales. A tal fin, se modifican los artículos 90 y 91 del Código Penal, el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria.

- Los condenados por delitos graves (más de cinco años de cárcel) no podrán acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento,sino hasta haber cumplido efectivamente un "periodo de seguridad". Con este objetivo, se modifica el artículo 36 del Código Penal.

- Se establece el carácter suspensivo del recurso en las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que suponga la puesta en libertad de quienes estén cumpliendo condena por delitos graves.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros acordó hoy remitir a las Cortes Generales el proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Integro y Efectivo de las Penas, una vez reciidos los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado.

El texto, cuyo contenido fue explicado en rueda de prensa por el ministro de Justicia, José María Michavila, aumenta de 30 a 40 años el límite máximo de tiempo que un terrorista puede pasar en prisión, al igual que los autores de otros delitos especialmente graves, que además cumplirán las condenas de forma íntegra y efectiva.

La reforma se estructura en seis ejes:

- Incremento de las pens para los condenados por delitos de terrorismo o crímenes especialmente graves. Para ello se reforma el artículo 76 del Código Penal, donde se eleva de 30 a 40 años el límite máximo para este tipo de delitos.

- Los terroristas y los condenados por crímenes especialmente graves cumplirán de manera íntegra y efectiva el límite máximo de su condena. Con este fin, se modifica el artículo 78 del Código Penal, de manera que los beneficios previstos en la ley sólo puedan ser aplicados sobre la totalidad delnúmero de años de pena impuesta.

- Los condenados por la comisión de delitos de sustracción y enriquecimiento con fondos públicos (delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores) tendrán limitado su acceso al tercer grado y a la libertad condicional si no han devuelto las cantidades sustraídas.

- Se establecen medidas para vincular el patrimonio presente o futuro de los terroristas condenados a la reparación e indemnización de las víctimas concediendo importantes facultades de investigación sobre el patrimonio de los terroristas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, a las administraciones tributarias forales. A tal fin, se modifican los artículos 90 y 91 del Código Penal, el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria.

- Los condenados por delitos graves (más de cinco años de cárcel) no podrán acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento,sino hasta haber cumplido efectivamente un "periodo de seguridad". Con este objetivo, se modifica el artículo 36 del Código Penal.

- Se establece el carácter suspensivo del recurso en las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que suponga la puesta en libertad de quienes estén cumpliendo condena por delitos graves.

(SERVIMEDIA)
07 Feb 2003
CAA