TABACO

EL GOBIERNO APRUEBA OTRA FUERTE SUBIDA DE IMPUESTOS DEL TABACO

- El tipo "ad valorem" pasa al 57% y el específico a 8,20 euros, y se fija un tipo mínimo para penalizar a las marcas baratas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un nuevo Real Decreto de subida de los impuestos del tabaco, después de que ayer el Congreso derogara el decreto de 20 de enero.

El Gobierno justifica la subida impositiva por el hecho de que "el mercado de los cigarrillos ha experimentado en España una significativa reducción de sus precios, a pesar de los incrementos de fiscalidad sobre el tabaco aprobados el 16 de septiembre de 2005 y el 20 de enero de 2006, respectivamente, para desincentivar el consumo de este producto nocivo para la salud".

Se incrementa en 1,05 puntos porcentuales el tipo "ad valorem" sobre el decreto de 20 de enero, de forma que pasa del 55,95% al 57%.

Además, el tipo específico sube dos euros, de 6,20 a 8,20 euros por cada mil cigarrillos. "Con estas dos medidas se trata de frenar la rebaja de precios aplicada en las últimas semanas por las marcas asentadas en nuestro mercado", dice el Ejecutivo.

Asimismo, se establece un nivel mínimo de imposición de 55 euros por cada mil cigarrillos, que se aplicará cuando la suma del impuesto específico y el "ad valorem" sea inferior a esa cifra.

Esta medida persigue que las marcas baratas suban el precio de sus cajetillas, un objetivo que no se ha conseguido con los anteriores incrementos de fiscalidad, añade el Gobierno.

El establecimiento de este nivel mínimo de imposición permite asegurar que todos los cigarrillos existentes en el mercado soportarán una tributación por impuestos especiales de, al menos, 1,10 euros por cajetilla.

ESTANCOS

El Real Decreto incluye también medidas transitorias de apoyo a los estanqueros, tras "los efectos que las recientes rebajas en el precio del tabaco han tenido sobre los ingresos de los expendedores".

Se establece un margen transitorio complementario del 0,25%, que se suma a la comisión del 8,5% sobre el precio de venta al público que habitualmente perciben los estanqueros. Esta medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2006.

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley hasta esa fecha, el Ministerio de Economía y Hacienda queda habilitado para modular su importe, que podría llegar al 1%, y su duración, en función de la evolución del mercado.

QUIOSCOS

Asimismo, el Consejo de Ministros ha decidido autorizar a los quioscos de prensa que cuenten con las autorizaciones administrativas pertinentes la venta de tabaco.

Esta venta deberá, en todo caso, realizarse a través de máquinas expendedoras situadas siempre en el interior de los quioscos. Esta autorización no afecta a aquellos quioscos que estén ubicados en lugares en los que la ley prohíbe fumar y, por tanto, vender tabaco.

(SERVIMEDIA)
10 Feb 2006
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