EL GOBIERNO APRUEBA UN MODELO PARA RESOLVER EL 50% DE LAS RECLAMACIONES TRIBUTARIAS SIN LLEGAR A LOS TRIBUNALES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el reglamento que desarrolla la Ley General Tributaria en materia de Revisión en Vía Administrativa, que facilita a los contribuyentes la resolución de reclamaciones tributarias mediante un procedimiento abreviado, lo que rebajará un 50% los casos que lleguen a los tribunales según los cálculos del Ejecutivo.
Este reglamento regula los procedimientos especiales de revisión y el recurso de reposición, desarrolla los aspectos más importantes de las reclamaciones económico-administrativas y agiliza la resolución de las reclamaciones gracias a este nuevo procedimiento abreviado realizado por órganos unipersonales.
Según el Gobierno, este procedimiento abreviado, que es la principal novedad, permitirá que más del 50% de las reclamaciones tributarias se resuelvan por estos órganos, sin necesidad de llegar a los tribunales, con las consiguientes ventajas para los contribuyentes.
El reglamento concreta los casos en los que este procedimiento abreviado será aplicable, por razón de la cuantía, que se sitúa en 6.000 euros ó 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
No obstante, establece un régimen transitorio por el cual estas cuantías hasta el 31 de marzo de 2006 se reducen a 2.000 ó 24.000 euros, respectivamente.
REVOCACION
La norma regula los aspectos fundamentales de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, de la declaración de lesividad, de revocación, de rectificación de errores y de devolución de ingresos indebidos.
El procedimiento de revocación es una de las principales novedades de la Ley General Tributaria; y, aunque se inicia únicamente de oficio, los interesados pueden promover el procedimiento, si bien es a la Administración a la que le corresponde decidir si se inicia o no.
El reglamento regula también la organización y las competencias de los Tribunales Económico-Administrativos, describiéndose su ubicación y competencia territorial. Se crean diferentes salas desconcentradas y se prevé la existencia de dependencias provinciales en sustitución de las secretarías delegadas existentes con la anterior normativa.
También se establecen las normas sobre cuantía y acumulación de las reclamaciones, manteniéndose los mismos importes para poder interponer recurso de alzada ordinario(que la cuantía de la reclamación supere 150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones).
(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2005
NLV