EL GOBIERNO APRUEBA LA LEY QUE PONDRA EN MARCHA LOS NUEVOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD
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El Gobierno acordó hoy enviar a las Cortes el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el cual se pone en marcha la creación de los Juzgados de Proximidad,que permitirán la reducción de la "carga de trabajo" de los juzgados, así como los Consejos de Justicia.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que, con este proyecto, se pretende "descentralizar la justicia y acercarla al ciudadano".
Por un lado, la reforma recoge la creación de los nuevos juzgados de proximidad, que constituyen la introducción de un primer escalón dentro del sistema judicial para las grandes ciudades, y responde a la necesidad de dar una respuesta judicial rápida y sin merma de la calidad.
De esta manera, se permitirá resolver todos esos asuntos de menor entidad y una escasa complejidad, tanto en el orden civil como en el penal o contencioso administrativo, que afectan de manera muy específica a los grandes núcleos urbanos, y provocan un notable aumento de la litigiosidad, así como el colapso de los tribunales.
Con este proyecto se reduce "la carga de trabajo" que pesa, según Fernández de la Vega, sobre los Juzgados de Primera Instancia y sobre los de Instrucción, que podrían dejar de ocuparse de estos asuntos menores que, dado su volumen, retrasan la resolución de otros casos más complejos. Por tanto, los jueces se podrán concentrar en los casos de mayor envergadura.
La persona encargada de estos órganos será el Juez de Proximidad, figura de nueva creación, quien será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, previo concurso entre juristas con más de seis años de ejercicio profesional. Se ha desechado la posibilidad barajada inicialmente de que los jueces de proximidad fueran nombrados por los ayuntamientos.
CONSEJOS DE JUSTICIA
Por otra parte, la reforma del Gobierno crea también los Consejos de Justicia, que permitirán una desconcentración de funciones, así como el necesario acomodo del gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico.
Sin embargo, esta reforma matiza que la unidad del gobierno del poder judicial está salvaguardada, en la medida en que la Constitución atribuye el núcleo esencial de las funciones de gobierno de los jueces a un único órgano, como es el Consejo General del Poder Judicial.
Lo que no impide la atribución de determinadas funciones a estos órganos territoriales de ámbito inferior, al encontrarse más cercanos a los destinatarios de las decisiones que el propio CGPJ, con posibilidad de revisión por éste.
Los nuevos Consejos de Justicia recogen las funciones que ostentaban las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y demás órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Además, realizarán informes sobre los nombramientos discrecionales de cargos judiciales que se ubiquen en su Comunidad Autónoma, ejercerán las competencias que le puedan ser delegadas por el Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos y asumirán las que le atribuyan los propios Estatutos de Autonomía, en materia de justicia.
Estos Consejos estarán compuestos por miembros natos, miembros elegidos por los componentes de la carrera judicial destinados en la Comunidad Autónoma, juristas de reconocido prestigio en número igual al de miembros natos, elegidos por su Asamblea autonómica, el Fiscal Jefe en la Comunidad respectiva y los decanos.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 2005
MML