EL GOBIERNO APRUEBA HOY EL NUEVO SISTEMA DE JUBILACION

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobará hoy el real decreto que regula el nuevo sistema de jubilación gradul y flexible, por el que se permite la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años y se extiende el derecho a la jubilación anticipada. Las medidas que contempla el real decreto, acordadas entre el Gobierno, CEOE-Cepyme y CCOO, entrarán en vigor el 1 de enero.

La nueva normativa abrirá la posibilidad de que los mayores de 61 años que hayan cotizado más de 30 a la Seguridad Social y que lleven al menos seis meses inscritos en el Inem como demandantes de empleo se puedan acoger al nuevo sistma de jubilación anticipada.

Asimismo, todos los empresarios se beneficiarán por mantener en sus puestos de trabajo a los mayores de 60 años, ya que tendrán bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, que serán del 50% en el primer año y se irán incrementando un 10% por año transcurrido hasta alcanzar el 100% máximo.

Llegado ese momento, y si el trabajador y la empresa así lo deciden, se podrá seguir trabajando más allá de los 65 años, superando la edad legal de jubilación. El empreario se beneficiará porque quedará exento de pagar las cotizaciones, con un coste para la Seguridad Social de 63.000 millones de pesetas, mientras que el trabajador podrá ver incrementada su pensión al seguir en el mercado laboral.

MEJORA DE LA PENSION

Por cada año de trabajo adicional el trabajador se beneficiará de un 2% de incremento para el cálculo de su pensión, siempre que tuviera acreditados 35 años de cotización.

La entrada en vigor del real decreto permitirá, además, compatibilizar el obro de la pensión con el trabajo a tiempo parcial, cobrando la prestación en proporción al periodo de tiempo no trabajado, es decir, que si un trabajador con derecho a pensión reduce a la mitad su jornada laboral podrá cobrar la mitad de la prestación a la que tenga derecho.

Para los casos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en los que no concurran suspensiones de pagos o declaraciones de quiebra, el real decreto contempla la obligatoriedad de que el empresario suscriba un convenio especial on la Seguridad Social por el que asumirá las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta que éstos cumplan los 61.

A partir de esa edad, si el trabajador lo desea podrá acogerse a la jubilación anticipada -siempre que tenga derecho a ella-, pero también podrá decidir la suscripción de otro convenio con la Seguridad Social por el que paga sus cotizaciones, con lo que consigue retrasar la edad de jubilación, seguir generando derecho a más pensión y evitar las penalizaciones por adelantar l cobro de la prestación.

(SERVIMEDIA)
27 Dic 2001
J