EL GOBIERNO APRUEBA EL ESTATUTO DEL AUTÓNOMO, QUE EXCLUYE INICIALMENTE EL SEGURO DE PARO PARA EL COLECTIVO
- Afecta a más de tres millones de trabajadores en un acto "histórico", según Caldera
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El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, presentó hoy al Consejo de Ministros para su informe el anteproyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que no regula con carácter inicial la protección por cese de actividad para el conjunto del colectivo.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo, Caldera afirmó que "uno se siente orgulloso de pertenecer a un Gobierno que avanza en la protección de los derechos sociales de los españoles".
Los autónomos, agregó, "han estado esperando 26 años" y un Estatuto como éste "nadie lo había hecho. Es este Gobierno, junto a los representantes de los autónomos, quien lo pone en marcha", sentenció.
Hoy, agregó el ministro, es "un buen día para todos los autónomos", un sector "al que debe mucho la sociedad". Caldera confió en que en el trámite parlamentario del Estatuto del Autónomo se logre un "amplio consenso" porque "será una ley histórica para todos los autónomos".
El texto recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las dos asociaciones mayoritarias del sector ATA y UPTA, recuerda el Gobierno.
Sobre la ausencia de apoyo de CEAT, ligada a CEOE, a este texto, Caldera afirmó que hay puntos en los que el criterio no coincide, como el relativo a los autónomos dependientes, pero "estamos abiertos a seguir dialogando y a mejorar los textos".
DEFINICIÓN DE AUTÓNOMO
En primer lugar, el anteproyecto define qué se entiende por trabajador autónomo: "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
Entre ellos, destacan los 2,2 millones de hombres y mujeres autónomos profesionales que no tienen asalariados o que tienen un máximo de dos.
El Estatuto del Trabajador Autónomo formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos, como el derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, y protección al menor de 16 años.
Asimismo, se fijan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.
AUTÓNOMOS DEPENDIENTES
El anteproyecto establece garantías económicas para el trabajador autónomo, entre las que destaca que, en el caso de obras subcontratadas, se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo.
Asimismo el texto regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Además concreta condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. Son en número, según dijo Caldera, unos 300.000, y "por fin" van a tener reconocimiento jurídico y protección de sus derechos.
Se quiere evitar, no obstante, agregó el titular de Trabajo y Asuntos Sociales, un "trasvase" de trabajadores asalariados a autónomos dependientes.
Los impulsores del Estatuto pretenden, según el Gobierno,dar seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando se produzcan situaciones irregulares de contratación.
No se trata, dijo Caldera, de legalizar a los denominados "falsos autónomos", sino, al contrario, clarificar la situación y proteger a los autónomos cuyos ingresos dependen fundamentalmente de un cliente.
Por ello, no se fomenta la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
El Estatuto contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa de la competencia.
VACACIONES Y PARO
Se garantiza un mínimo de condiciones de régimen de descanso, con 15 días de vacaciones al año, y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada, habilitándose un sistema de protección por cese de actividad.
Además, se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignándose la competencia a la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los autónomos tendrán derecho de asociación y derecho de ejercer la defensa colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. También se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán presentes también la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
MÁS PROTECCIÓN SOCIAL
En materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social, en línea de lo ordenado por el Pacto de Toledo.
Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.
Es el caso de quienes, en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
Y también de los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien además una labor como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre, al igual que los que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.
Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
(SERVIMEDIA)
29 Sep 2006
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