EL GOBIERNO APRUEBA LOS DECRETOS QUE DESARROLLAN LA LEY DE CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

- La enseñanza obligatoria de una lengua extranjera se adelanta a los seis años

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy los primeros reales decretos que desarrollanla Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). Estos reales decretos hacen referencia al calendario de implantación de la ley y a las enseñanzas comunes de todos los niveles y etapas educativas (Educación Preescolar, Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato), que tendrán aplicación en todo el Estado.

La nueva normativa contiene el desarrollo de aspectos de la LOCE, como la gratuidad de la Educación Infantil, la supresión de la promoción automática, el establecimiento de los itinerarios en tercero y uarto de la ESO y la definición de los Programas de Iniciación Profesional, entre otros.

Según el Gobierno, estos textos han sido sometidos a la consulta de las comunidades autónomas y el Consejo Escolar del Estado, órgano en el que están representados todos los sectores de la comunidad educativa: Administración Educativa del Estado, profesores de la enseñanza pública y privada, padres, alumnos, representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones patronales. Además, an recibido el visto bueno del Consejo de Estado.

El real decreto que establece los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, hasta los 3 años, señala que los centros que impartan estas enseñanzas deberán disponer de instalaciones suficientes y adecuadas, así como cumplir las condiciones necesarias de higiene y seguridad.

Además, deberán diferenciar los espacios en función de la edad y el número de niños escolarizados. Los profesionales que impartan este nivel deberán ser maestros cn especialidad en Educación Infantil, Técnicos Superiores en Educación Infantil u otros profesionales con la debida cualificación. Asimismo, la normativa indica que habrá que ofrecer una atención específica a los alumnos con necesidades educativas especiales.

EDUCACION INFANTIL

El real decreto que regula las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, de 3 a 6 años, establece que este nivel, que mantiene su carácter voluntario, será gratuito para todas las familias.

Contempla el inicio del aprndizaje de la lectura y la escritura, y la incorporación de una lengua extranjera, especialmente en el último año del nivel. Se incluye también la iniciación en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como herramienta de aprendizaje.

Respecto al real decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria, de 6 a 12 años, las principales novedades que incluye es que se adelanta la edad del aprendizaje obligatorio de una lengua extranjera a los seis años (antes ea a los ocho años) y se incorpora la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en todas las áreas del currículo.

La comprensión lectora, la expresión oral y el fomento de la lectura estarán presentes en todas las áreas del nivel, convirtiéndose así en ejes fundamentales para el aprendizaje.

Las áreas que contendrá este nivel educativo son: Ciencias, Geografía e Historia; Educación Artística; Educación Física; Lengua castellana; Lengua oficial propia de la comunidad autónoa (en su caso); Lengua extranjera; Matemáticas; y Sociedad, Cultura y Religión.

El real decreto incluye también la creación de Programas Específicos de Aprendizaje de Lengua y Cultura españolas para aquellos alumnos extranjeros que presenten graves carencias en conocimientos básicos. Estos Programas se incorporan también en los Reales Decretos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, con el objetivo de fomentar la plena integración de estos alumnos en nuestro sistema eucativo.

La evaluación de los alumnos en este nivel educativo será continua. Los alumnos pasarán de ciclo si han alcanzado los objetivos establecidos en el currículo. Cuando no ocurra así, podrán permanecer un curso más en el mismo ciclo una sola vez a lo largo de la Educación Primaria. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para su recuperación.

Además, recoge medidas de apoyo dirigidas a los alumnos con necesidads educativas especiales, recogidas igualmente en los Reales Decretos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

EDUCACION SECUNDARIA

El real decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, de 12 a 16 años, especifica que esta etapa se dividirá en cuatro cursos. Los dos primeros serán comunes para todos los alumnos. Los dos últimos se organizarán en asignaturas comunes para todos y asignaturas específicas, que conforman los itinerarios.

Laevaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se realizará por asignaturas al final de cada uno de los cursos. Los alumnos que no superen alguna asignatura podrán realizar una prueba extraordinaria para recuperarla, cuya fecha será determinada por cada Administración educativa.

Una vez realizada esta prueba, cuando se suspendan más de dos asignaturas, el alumno repetirá curso. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Los alumnos que pasen de curso con asignaturas pendientes recibirán enseñanzas derecuperación para facilitar la superación de las mismas.

Para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario haber aprobado todas las asignaturas. En caso contrario, los alumnos recibirán un Certificado de Escolaridad, en el que constarán los años cursados. En casos excepcionales, los alumnos podrán obtener el Título de Graduado en ESO, aunque les falte alguna asignatura por aprobar, como máximo serán dos asignaturas; siempre que estas dos no sean a la vez Lengua Castllana y Literatura y Matemáticas.

En cuanto a los Programas de Iniciación Profesional, el real decreto de enseñanzas comunes de Educación Secundaria Obligatoria establece que tendrán una duración de dos cursos académicos. Esto programas de Iniciación Profesional sustituyen a la actual Garantía Social y, a diferencia de ésta, conducirán a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Así, estos alumnos tendrán una segunda oportunidad para poder obtener este título y contnuar, si así lo desean, con sus estudios. Del mismo modo, la superación parcial o total de los módulos profesionales dará derecho a una certificación.

Además, quienes superen la totalidad de los módulos profesionales podrán acceder a la Formación Profesional de Grado Medio, quedando exentos de la parte práctica de la prueba prevista para todos aquellos que no tienen el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

BACHILLERATO

Finalmente, el real decreto por el que se establecen las eseñanzas comunes del Bachillerato, de 16 a 18 años, incluye tres modalidades: Bachillerato de las Artes, Bachillerato de Ciencia y Tecnología, y Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Cada una de ellas se organizará en asignaturas comunes, asignaturas específicas de modalidad y asignaturas optativas, manteniéndose las establecidas en los reales decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000, con algunas novedades.

La calificación del Bachillerato será la media ponderada entre la calificacin obtenida en la Prueba General Bachillerato (que contará un 40 por 100) y la media del expediente académico del alumno en el Bachillerato (que contará un 60 por 100).

Para hacer la media total, será requisito indispensable tener al menos un 5 en la Prueba General de Bachillerato, tal como ocurre en la mayor parte de los países europeos.

Cada alumno dispondrá de cuatro convocatorias para superar la Prueba General de Bachillerato. Una vez agotadas, podrán obtener el Título de Bachiller por el procdimiento estipulado para las personas mayores de 21 años. Asimismo, a los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del Bachillerato, pero no la Prueba General, se les emitirá un Certificado con efectos laborales y podrán acceder, mediante una prueba, a la Formación Profesional de Grado Superior.

(SERVIMEDIA)
27 Jun 2003
GJA