EL GOBIERNO APROBARA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL A PRINCIPIO DE 1995
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La secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega, anunció hoy que su departamento está preparando el texto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que aprobará el Gobiero en el primer trimestre de 1995.
El objetivo principal de esta nueva normativa es favorecer las condiciones de "calidad, agilidad, repidez y eficacia" de las oficinas judiciales.
La secretaria de Estado hizo este anuncio durante la inauguración de las primeras jornadas sobre el funcionamiento de la Oficina Judicial en las que apostó por la puesta en práctica de reformas estructurales que permitan hacer de la justicia "un servicio público que se presta en condiciones de calidad".
La nueva Le de Enjuiciamiento Civil tratará de potenciar las comunicaciones postales e informáticas con el fin de conseguir los datos necesarios de las partes y actuar con rapìdez. Una buena parte de los procedimientos actuales se retrasan por la imposibilidad de localizar a las partes.
Dos tercios de los procedimientos civiles que se ven en los juzgados se refieren a reclamaciones de deudas que tratarán de agilizarse mediante la implantación de un procedimiento abreviado y un proceso documentario.
El proceo abreviado estará destinado a las reclamaciones menores de 500.000 pesetas, los juicios de desahucio por falta de pago, las reclamaciones de consumidores y algunas otras demandas referidas al derecho al honor.
En este procedimiento el juez citará a las partes a una comparecencia en el plazo de treinta días a la que deberán asistir con todas las pruebas que obren en su poder y que se documentarán en el acto.
El proceso documentario quedará reservado a las reclamaciones de cantidades líquidas cuano la deuda ya esté vencida y sea superior a 100.000 pesetas con la condición de que conste en cualquier documento público o privado en el que figure la firma del deudor.
Todas estas reformas pretenden agilizar la resolución de los procesos civiles y ofrecer a los juzgados las garantías de que podrán acceder a los datos de las partes para que su localización no entorpezca los trámites.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 1994
SGR