EL GOBIERNO ANALIZA UN ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno analizó hoy un informe sobre el Anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 para adaptarla a las exigencias establecidas por la Directiva comunitaria de 2006.
Esta normativa establece una serie de parámetros para reforzar la independencia de las firmas de auditoría respecto de sus clientes, apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad y clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros de las empresas que auditen.
Al margen de lo planteado por Bruselas, la reforma se utilizará también para introducir un conjunto de modificaciones con el objetivo de mejorar la aplicación técnica de la Ley, muchas de las cuales son fruto de las dos décadas de rodaje que lleva ya la misma.
Así, el Anteproyecto establece la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio, y delimita los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar.
Otra novedad es que se delimita el régimen de responsabilidades de los auditores, con el objetivo de dejar sentado que éstos sólo respondan por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.
Además, únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.
Otro de los objetivos del Anteproyecto es reforzar el sistema público de supervisión de las sociedades de auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá en exclusiva las competencias de control de calidad de estas entidades, que incluirán la inspección y revisión periódica de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, la evaluación de los sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora.
El Informe da cuenta, además, de la introducción de un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público, que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a cincuenta millones de euros.
Este procedimiento especial implicará la observación de una serie de requisitos específicos de transparencia y responsabilidad social por parte de los profesionales y firmas de auditoría que auditen las cuentas de entidades de esta naturaleza, entre los que destaca la realización de un informe anual de transparencia.
Una vez decidida su tramitación por parte del Consejo de Ministros, el Anteproyecto de reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas será sometido al trámite de audiencia y al dictamen del Consejo de Estado antes de ser aprobado definitivamente como proyecto y remitido a Cortes.
(SERVIMEDIA)
13 Ago 2009
CLC