EL GOBIERNO AMPLIA EL PLAZO DE APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministrosamplió ayer el plazo de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos administravivos a la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ), pasando a ser, el mencionado plazo, de 18 meses, frente a los 6 anteriormente establecidos.

Fuentes de Gobierno informaron que la modificación, ejecutada a traves de un Real Decreto-Ley, está justificada por el caos que produjo la entrada en vigor, al mismo tiempo, de la LRJ y la Ley Orgánia de Transferencias a Comunidades Autónoma de "vía rápida", que "ha hecho imposible la culminación del proceso de adecuación previsto por la ley (LRJ)".

El plazo incialmente previsto expira el próximo 27 de agosto, pasando a aplicarse, de modo automático, la LRJ en todos los procedimientos administrativos iniciados a partir de esa fecha, ésto, dado que el proceso de adecuación no se ha efectuado convenientemente, "plantearía una serie de problemas que constituirían un serio obstáculo para el logro de os objetivos de la propia Ley", según las mismas fuentes.

En concreto, las modificaciones que contiene el Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, modifican la disposición adicional tercera y la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ).

La disposición adicional tercera queda redactada como sigue: "Regalmentariamente, en el plazo de dieciocho meses apartir de la entrada en vigor de esta Ley (LRJ), se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca".

Asimismo, la disposición transitoria segunda queda así: "A los procedimientos iniciados con posterioridad al término del plazo al que se refiere la Disposición Adicional Tercera les será de aplcación, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley".

(SERVIMEDIA)
05 Ago 1993
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