Medio ambiente
El Gobierno acota la navegación de barcos y motos náuticas en el Mar Menor
- Con límites de emisiones, ruido, velocidad y fondeo, y prohíbe descargar desechos
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que limita la navegación marítima en el Mar Menor para reducir el impacto que provocan buques, embarcaciones y motos náuticas en ese espacio protegido.
El objetivo de la norma, propuesta por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es contribuir a la protección y recuperación de este ecosistema, de gran importancia medioambiental nacional e internacional.
El Gobierno dio luz verde a esos nuevos límites casi dos semanas después de que la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, y el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, firmaran un protocolo de colaboración para crear y regular la Comisión Interadministrativa del Mar Menor con el fin de proteger ese lugar.
El derecho a la protección que se atribuye al Mar Menor implica limitar, restringir y no autorizar las actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema.
EMBARCACIONES DE RECREO Y MOTOS NÁUTICAS
El real decreto afecta a buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos náuticas, y establece límites de emisiones de escape y sonoras, de velocidad y de fondeo. Además, prohíbe las descargas de desechos al mar.
Entre otras medidas, se prevén limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW y restricciones específicas sobre las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas construidas después de 2006, y de las motos náuticas.
Además, se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo.
Con respecto a la velocidad, se limita a cinco nudos en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros; tres nudos en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos, y 20 nudos en el resto, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.
En cuanto a los fondeos, quedan expresamente prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (‘Pinna nobilis’), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y otras que designe la Administración marítima.
(SERVIMEDIA)
30 Ene 2024
MGR/gja