GESCARTERA. EL MAP EXCULPA A RAMALLO DE INCOMPATIBILIDAD PORQUE LA ACTIVIDAD NOTARIAL NO ES EMPRESARIAL
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El informe que ha redactado la Dirección General de Inspección del Ministerio para las Administraciones Públicas exculpa al ex diputado del PP Luis Ramallo de haber incurrido en incompatibilidad entre sus actividades como notario de Gescartera y el desempeño del cargo de vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), basándose en un informe del Colegio Notarial de Madrid en el que se afirma que la actividad notarial no puede serconsiderada empresarial.
El informe realizado durante los dos últimos meses fue concluido hoy mismo y remitido esta tarde a los integrantes de la comisión de investigación de Gescartera. Su ámbito de análisis se ha ceñido únicamente a la posible incursión en incompatibilidades de Ramallo.
Aspectos como el conocido estos últimos días referido a que una hija de Ramallo era socia del propietario de Gescartera, Antonio Camacho, han quedado excluidos de esta investigación.
Para redactar este infome exculpatorio se han tenido en cuenta cinco declaraciones por escrito del ex diputado popular, informaciones del Registro Mercantil y del Banco de Inversión, con cuya información se trataba de esclarecer sin Ramallo actuó de intermediario en la venta de Gescartera.
El documento remitido a Administraciones Públicas por el Colegio Notarial de Madrid certifica que no consta ni un solo caso en el que Ramallo actuara como notario de Gescartera y participara a la vez en las certificaciones emitidas por laCNMV en su anterior condición de vicepresidente de la misma.
Asegura también este documento que "las escrituras o pólizas formalizadas por las sociedades del Grupo Gescartera no constituyen una excepción en el trabajo ordinario del despacho de don Luis Ramallo" que también actuaba como notario de otras sociedaades de servicios de inversión.
Según el Colegio Notarial, la función de los notarios tiene una naturaleza mixta, privada y pública, que, según indica el Tribunal Supremo en sentencia del 7 e junio de 2001, no se puede considerar "como una actividad empresarial".
En el caso de incompatiblidad para ejercer una actividad profesional privada se pretende evitar que quien ha ostentado un alto cargo se lucre en su actividad privada, es decir, se trata de impedir el tráfico de influencias.
Pero, tratándose de una actividad pública, la incompabilidad pretende preservar la imparcialidad, independencia y objetividad con que se ejerce un cargo. En ninguno de los dos casos el Colegio Notarial dtecta que se haya producido irregularidad alguna.
Lo que no valora el informe es si "el notario debe ser sancionado por haber incurrido en infracción grave por no ejercer su función notarial de asistencia y asesoramiento con independencia e imparcialidad al documentar las operaciones del Grupo Gescartera".
El párrafo final del informe advierte de que esa exculpación se hace "sin perjuicio del conocimiento de nuevos hechos o datos que aconsejaran reconsiderar la conclusión adoptada" y, en su caso,iniciar acciones legales.
(SERVIMEDIA)
16 Oct 2001
SGR