GASOLINERAS. EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA RECONOCE UN VACIO LEGAL EN EL CONTROL DE LOS SURTIDORES
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El Centro Español de Metrología, depndiente del Ministerio de Fomento, confirma en un informe remitido a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que existe un vacío legal en el control de los aparatos surtidores de hidrocarburos, cuya competencia legislativa le corresponde, mientras que la competencia ejecutiva ha sido transferida a las comunidades autónomas, con excepción de Galicia, Ceuta y Melilla.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología establece que el "control metrológico puede comprender las siguientes fases: a) aprbación de modelo, b) verificación primitiva, c) verificación después de reparación o modificación, d) verificación periódica, e) vigilancia e inspección. Reglamentariamente se determinará la modalidad y el alcance del control aplicable en cada caso".
Sin embargo, casi 13 años después de aprobarse la Ley de Metrología, el organismo de Fomento reconoce que todavía no existen los reglamentos correspondientes a los apartados c) y d), referidos a la verificación de los surtidores después de reparación o moificación, así como las verificaciones periódicas que deben efectuar los inspectores de las autonomías, si bien el Centro Español de Metrología anuncia que esta normativa "se presentará el próximo mes de febrero".
Las fases a) y b) están vigentes en España desde 1988, tras ser traspuestas las directivas 77/313/CEE y 82/625/CEE, indica el centro.
En cuanto al apartado e), sobre vigilancia e inspección, el Centro Español de Metrología manifiesta que corresponde a las comunidades autónomas, con el fn de "comprobar que el instrumento de medida no ha sido manipulado, bien mediante el levantamiento de los precintos reglamentarios o bien con la incorporación de dispositivos fraudulentos al sistema, en aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios".
TRES PRECINTOS
En el real decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y en las respectivas Resoluciones de Aprobación de Modelo de cada tipo de surtidor se establece que, una vez superada la fase de conrol metrológico correspondiente a la verificación primitiva, tres partes del surtidor deben quedar precintadas.
La primera es el "sistema hidráulico (compuesto por un conjunto de filtros, bombas, válvulas y un medidor que transforma las rotaciones en impulsos eléctricos), por el que pasa el carburante que va desde el tanque enterrado de la estación de servicio al depósito del vehículo", señala el Centro Español de Metrología en su informe.
La segunda es el emisor de impulsos, "que envía esta infomación a un computador", y la tercera parte del surtidor que tiene que estar precintada según la normativa vigente es el computador, "integrado por un microprocesador y una memoria EPROM que transforma los impulsos eléctricos en una señal que a su vez se convierte en la información accesible al consumidor en el display del surtidor".
Este dictamen del Centro Español de Metrología deja en evidencia los sistemas de inspección empleados hasta ahora por las comunidades autónomas, que se limitan a comproba un precinto situado en el contador volumétrico (la primera de las tres partes) y a medir 10 litros de combustible en una probeta.
Pero, como se ha puesto de manifiesto con la denuncia de la OCU contra 29 gasolineras de la Comunidad de Madrid, en ningún caso los funcionarios comprobaban si el emisor de impulsos y el computador del surtidor conservaban sus precintos, pese a que hace 12 años que el decreto 1616/1985 así lo prescribe.
(SERVIMEDIA)
02 Feb 1998
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