GARANTIZADA LA ASISTENCIA RELIGIOSA A LOS RECLUSOS DE LAS RELIGIONES EVANGÉLICA, JUDÍA E ISLÁMICA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se regula el procedimiento para que ministros de culto de las religiones evangélica, judía y musulmana puedan prestar sus servicios de asistencia religiosa a los internos en centros penitenciarios, con las debidas garantías de seguridad y control.
Con este real decreto se desarrollan los acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España.
En ellos se garantiza el derecho a la asistencia religiosa de los internos en establecimientos penitenciarios, que será proporcionada por los ministros de culto que designen las iglesias respectivas, debidamente autorizados por los correspondientes establecimientos penitenciarios.
El real decreto aprobado establece un procedimiento limitado a constatar que las entidades religiosas acreditan que las personas que acudirán a los centros penitenciarios son auténticos ministros de culto, que carecen de antecedentes penales y, si son extranjeros, que residen legalmente en España.
Serán competentes para resolver las solicitudes de autorización la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (para establecimientos penitenciarios militares) o el órgano de la comunidad autónoma que ejerza competencias de ejecución de la legislación penitenciaria que en la actualidad sólo ejerce Cataluña.
Las entidades religiosas interesadas en tener autorizados ministros de culto de su confesión en centros penitenciarios deberán solicitarlo a la administración penitenciaria competente, aportando una serie de documentos.
La autorización tendrá vigencia anual y se renovará automáticamente de no mediar el cese del ministro de culto en sus actividades, la revocación o la suspensión cautelar de la autorización.
Por su parte, las personas internadas en centros penitenciarios que deseen recibir asistencia religiosa evangélica, judía o musulmana deberán presentar una solicitud dirigida a la dirección del centro.
(SERVIMEDIA)
01 Jun 2006
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