GALLARDÓN RECUERDA QUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CALLE 30 NO ES CONDENATORIA
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El Ayuntamiento de Madrid valoró hoy en un comunicado que el fallo emitido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el pasado 25 de julio, sobre la evaluación ambiental de los proyectos de Calle 30 no es una sentencia condenatoria, sino que responde a una pregunta o cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid, en un procedimiento que aún está por resolver.
Además, la pregunta se circunscribe al ámbito de aplicación de las directivas comunitarias relativas a la evaluación ambiental de los proyectos, afirma.
La sentencia del Tribunal europeo, agrega, únicamente establece el marco en el que debe resolver el juzgado español, órgano que determinará finalmente si se ha aplicado correctamente el derecho comunitario.
A raíz de la impugnación efectuada por Ecologistas en Acción, el Juzgado de lo Contencioso número 22 de Madrid planteó al Tribunal europeo las siguientes cuestiones: si las directivas de evaluación ambiental son aplicables a proyectos de actuación en vías urbanas y, en concreto, a los de Calle 30, y si las autoridades españolas cumple o no las obligaciones de la legislación comunitaria respecto a los proyectos, es decir, si las actuaciones de evaluación ambiental que se están realizando a posteriori cumplen con la normativa comunitaria.
En su sentencia de 25 de julio de 2008, el Tribunal europeo contesta que las directivas comunitarias prevén la evaluación de impacto ambiental en los proyectos de reforma y mejora de vías urbanas, aunque no se pronuncia sobre la impugnación concreta de Ecologistas en Acción y deja la decisión a los Tribunales españoles, según el Consistorio.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2008
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