GALICIA PROHÍBE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL CUYO FIN SEA DESTACAR LOS LOGROS DE GESTIÓN DEL GOBIERNO DE TURNO
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El Consejo de Gobierno de la Xunta aprobó hoy el proyecto de ley de publicidad institucional de Galicia, que, entre otras directrices, prohibirá la publicidad institucional que tenga por finalidad destacar logros de gestión o los objetivos conseguidos por las Administraciones públicas y sus entes dependientes.
La nueva norma, de acuerdo con la Ley 3/1983, del 15 de junio, de normalización lingüística, establece que los mensajes publicitarios serán difundidas en gallego, excepto cuando su ámbito de difusión o público destinatario justifiquen el uso de otra lengua.
El capítulo segundo contiene una enumeración de los principios que deben regir en la publicidad institucional: la veracidad, la transparencia, la legalidad, la lealtad institucional, la neutralidad, interés público, eficiencia, la no discriminación y el respeto a la persona y a su actividad.
La ley recoge que la publicidad institucional debe ser veraz, siendo ilícita aquella publicidad institucional que induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios. Asimismo, al consagrarse el principio de transparencia, se prohíbe la publicidad encubierta y se evita el engaño del ciudadano en cuanto a la forma de presentación del mensaje, de acuerdo con el texto legal.
La ley recoge, asimismo, atendiendo al principio de neutralidad, que la publicidad institucional tiene que diferenciarse "perceptiblemente" de la propaganda realizada por los partidos políticos.
Explica el acuerdo normativo que mientras que la propaganda política pretende la divulgación de ideas o programas de esa naturaleza, la publicidad institucional tiene una finalidad "más neutra" de promoción de la imagen de la Administración y de sus actividades y el fomento de los valores de interés público.
La norma fija que la difusión de la publicidad institucional perseguirá siempre, y con carácter exclusivo, la consecución de objetivos de interés público, con exclusión de cualquiera otra clase de interés.
En cuanto a su difusión y contratación, se valorará, en el caso de la publicidad que se va a realizar en Galicia, su difusión a través de medios editados en lengua gallega.
(SERVIMEDIA)
01 Oct 2008
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