GALICIA APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO QUE GRAVARÁ EL DAÑO AMBIENTAL DE LA PRODUCCIÓN HIDROELÉCTRICA
- Cobrará 800 euros cada tres meses por hectómetro cúbico
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El GObierno gallego aprobó hoy el proyecto de ley del impuesto que gravará el daño ambiental causado por los embalses de producción de energía hidroeléctrica.
La finalidad de este impuesto es, por una parte, compensar los efectos negativos a que se encuentra sometido el contorno natural de Galicia por la realización de actividades que afectan a su patrimonio fluvial natural; y, por otra, reparar el daño ambiental causado por estas actividades.
En este sentido, la ley, según subraya la Xunta, pretende mejorar el ambiente cuando el daño es producido, creando un tributo que incide en la atribución de los costes a sus generadores y con la finalidad de paliar los efectos que se producen.
La ley no afectará a la tarifa eléctrica de los consumidores, ni domésticos ni empresariales; y contribuirá a preservar el patrimonio fluvial de Galicia, según la Xunta.
Los ingresos que se recauden a través de este tributo se destinarán a financiar aquellas actuaciones y medidas encaminadas a la prevención y protección de los recursos naturales, así como a la conservación, reparación y restauración del ambiente y a la conservación del patrimonio natural fluvial gallego afectado, directa o indirectamente, por los daños ambientales gravados.
No estarán sujetos a este tributo el abastecimiento de poblaciones, las actividades agrarias, la acuicultura, las actividades recreativas y la navegación y transporte acuático.
El período impositivo coincidirá con el trimestre natural y el devengo se producirá el último día del trimestre natural, salvo en el caso de extinción de la concesión, que coincidirá con esa fecha.
La base imponible está constituida por la capacidad volumétrica máxima del embalse situado en la Comunidad Autónoma de Galicia medida en hectómetros cúbicos. Así, su determinación se establece a partir de magnitudes objetivas directamente relacionadas con el impacto ambiental, de tal modo que no quedan sujetas aquellas actividades que provocan una alteración reducida.
El tipo de gravamen es de 800 euros trimestrales por hectómetro cúbico y la cuota tributaria final se escalonará en atención a la alteración ocasionada en el medio natural.
Así, se incrementará la cuota en función del salto bruto, dada su vinculación directa con el mayor efecto ambiental negativo provocado por los desembalses, y se disminuirá en función de la potencia de las instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, dado el mejor aprovechamiento del agua ante un mismo impacto ambiental negativo, según reza el acuerdo.
(SERVIMEDIA09-OCT-2008LMB
09-OCT-08 14:23MMMM
(SERVIMEDIA)
01 Oct 2008