GAL.GOMEZ DE LIAO AFIRMA QUE SU DECISION DE CITAR A LOS DIPUTADOS DE LA COMISION DE SECRETOS "FUE AJUSTADA A DERECHO"

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño considera que su decisión de citar a declarar a los miembros de la anterior Comisión de Secretos Oficiales que fueron informados de los documentos del CESID que el Gobierno se negó a desclasificar, "fue ajustada a derecho" y señala qe su posible testimonio "no es más que una diligencia de investigación sumarial que un juez instructor puede acordar en el ejercicio de su función constitucional y de las competencias que le otorgan" las leyes.

Así lo afirma el juez en una resolución notificada hoy por la que rechaza el recurso interpuesto por la defensa del general Enrique Rodríguez Galindo y otros procesados en el 'caso Lasa y Zabala' contra el auto que dictó el pasado 6 de agosto acordando medidas cautelares contra el militar despus de que éste fuera puesto en libertad por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En dicho auto, el magistrado también acordó solicitar venia al presidente del Congreso, Federico Trillo, para que testificasen los diputados de la anterior Comisión de Secretos Oficiales, lo que fue también recurrido por el abogado de Rodríguez Galindo, Jorge Argote, que consideró que no es posible forzar a declarar a quién está obligado a guardar secreto.

En la resolución dictada hoy, Gómez de Liaño desestim también esta impugnación recordando los argumentos que empleó en el auto recurrido y anuncia que una vez que tenga el acuerdo adoptado el martes por la Mesa del Congreso sobre su petición, que da vía libre a los diputados para declarar, lo comunicará a las partes y adoptará las resoluciones pertinentes.

Además, señala que si es verdad que la Mesa del Congreso afirma en ese acuerdo "que el secreto nunca puede amparar acciones delictivas", entonces puede decir que, "por más que algunos hagan esforzadosejercicios en sentido contrario, el poder legislativo y el poder judicial son dos nociones que sí caminan por senderos coincidentes".

También responde a las críticas vertidas contra su decisión de citar a los diputados diciendo que "los meros censores quizá mojen su pluma para escribir de un asunto que ignoran con firme avaricia".

Asímismo, anuncia que no adoptará ninguna medida ante las "graves acusaciones" que, a juicio del fiscal y las acusaciones, hace Argote contra él en su recurso y señala ue "jamás acudirá a instancia alguna en petición de tutela, salvo, claro es, se supere el listón de la dignidad de la magistratura, que no del juez".

"Por agrio que sea el regusto del tono ofensivo empleado -el fiscal lo apunta con precisión-, sobrellevar con temple y buenos modales la cruz de un procesamiento siempre es duro y por ello, junto a la sinceridad, cualquier culpa puede merecer una atenuante cualificada, cuando no quedar exenta", señala en alusión al abogado, quien también está procesado e el 'caso Lasa y Zabala'.

También señala que tampoco acudirá en queja ante "quien corresponda" porque se esté haciendo uso "del siempre saludable derecho de crítica para zaherir e insultar, sin escatimar esfuerzos en invadir entornos personales y familiares", pero añade que "lo que nada ni nadie obliga a un juez es que calle u oculte lo que piensa al respecto y, además, lo diga en una resolución judicial, aunque a muchos pueda parecer heterodoxo".

Gómez de Liaño también rechaza haber faltado al rspeto en el auto recurrido a su superioridad jurisdiccional, (la Sala de lo Penal por haber puesto en libertad a Rodríguez Galindo), a la Fiscalía (por haber pedido la libertad del general) o al Gobierno (por su negativa a desclasificar los papeles del CESID) y afirma que sus consideraciones sobre dichas acciones "tenían el único y suficiente propósito de reducir algunas contradicciones que podían -y pueden acabar pudiendo- originar confusiones y dificultades en la instrucción del sumario".

Finalmente confirma en su auto las medidas cautelares que impuso a Rodríguez Galindo tras ser puesto en libertad por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 2 de agosto (prohibición de comunicarse con los otros presos del 'caso Lasa y Zabala' y vigilancia policial), sobre las que dice que "son tan permitidas legalmente como convenientes".

Precisa que la adopción de las mismas "no representa ninguna agravación sobre la libertad" de Rodríguez Galindo sino "un simple complemento a los fines que se pocura con su estatuto de procesado; es decir, que la acción de la justicia no se vea frustrada por maniobras perturbadoras de la instrucción, cosa, por cierto, que los últimos sucesos procesales parece estar acreditando que existen", concluye.

Contra esta resolución de Gómez de Liaño no cabe recurso de apelación ya que, como indica el juez, dicho recurso sólo puede presentarse contra un auto denegatorio de diligencias pedidas, lo que, a su juicio, no ocurre con su resolución de hoy.

(SERVIMEDIA)
12 Ene 1996
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