GAL.EL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DICE QUE GARZON INVADIO COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION Y RESUELVE EL CONTENCIOSO A FAVOR DE DEFENSA
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El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción considera que el juez Baltasar Garzón invadió competencias de la administración en sus requerimientos al Ministerio de Defensa sobre los documentos del CESID, por lo que avala a este departamento en su negativa a fcilitar al magistrado dichos documentos, resolviendo a su favor el contencioso que planteó contra el juez de la Audiencia Nacional, según una sentencia hecha pública hoy.
En el fallo, el tribunal señala que Garzón solicitó al ministerio dichos documentos con "inobservancia de las prevenciones legales específicas en materia de secretos oficiales" ya que, el magistrado "por sí y ante sí -y careciendo claramente de competencia para ello- interpreta cuándo se dan la condiciones establecidas por la ley par que pueda resultar efectiva la protección de las tan repetidas 'materias clasificadas' o si merecen o no ser calificadas de secreto oficial o aportadas a un determinado proceso".
Añade que, además, el magistrado empleó "requerimientos conminatorios para obtener su entrega", por lo que todo ello "constituye una invasión de esferas competenciales propias de la administración y procedimiento inadecuado cuyo conocimiento puede ser reclamado por la misma".
Así, afirma que el juez de instrucción que cnsidere necesarios, a los fines de la investigación sumarial, determinados documentos clasificados como materia comprendida en el ámbito de la reserva de secreto oficial, "no puede imponer, sin más, al ministro responsable su entrega y aportación".
TRAMITE
Explica que, por el contrario, "puede dirigirse a él, por medio de exposición razonada -art. 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- al objeto de que la traslade al órgano competente -Consejo de Ministros- y éste pueda valorar, dentro de sus funiones directivas de gobierno, los intereses en juego, principalmente el de la seguridad del Estado, cuya exclusiva interpretación le corresponde en esta materia, y decidir en consecuencia", por lo que acuerda resolver el conflicto en favor del Ministerio del Defensa.
La sentencia, de 19 folios y de la que fue ponente el magistrado del Tribunal Supremo Pedro Esteban Alamo, comienza estableciendo que, en contra de la opinión de las acusaciones en el 'caso Monbar' y del propio juez Garzón, el contenciosoplanteado por Defensa "reviste los caracteres de un auténtico conflicto jurisdiccional".
Así, argumenta este extremo por el hecho de que fue planteado por un miembro del Gobierno, existe la necesidad de una esfera de competencias que defender y tiene, además, "el requisito finalista de que el conflicto se plantee para reclamar el conocimiento de asuntos que, de acuerdo con la legislación vigente, les corresponda entender a ellos mismos, a las autoridades que de ellos dependan o a los órganos de la admnistración pública en los ramos que representan".
En este sentido, señala que los requerimientos de Garzón sobre los documentos del CESID integran un conjunto de actuaciones "que trascienden claramente la propia función jurisdiccional y se insertan en el ámbito de un concreto aspecto de la función del Gobierno, en cuanto implican la exigencia de obtener determinados pronunciamientos", como sería los de cancelación de la clasificación como materia reservada, o la obtención de autorización precisa para l acceso a esas materias o su desplazamiento fuera de las dependencias en que se encuentran.
Tras dejar sentado este extremo, recuerda que el juez Garzón entendió que cuando entran en conflicto los intereses de la seguridad del Estado y los de las investigaciones judiciales penales, dicha controversia ha de dirimirse sólo en el ámbito de la jurisdicción penal, inclusive mediante la utilización de los pertinentes recursos.
El magistrado apoyó este argumento por el hecho de que algunos de los documntos solicitados fueron exhibidos por el ministro de Defensa en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso, otros fueron publicados y, además, no están relacionados con la defensa o seguridad del Estado, por lo que, a su juicio, no pueden constituir secreto oficial.
PLANTEAMIENTO ERRONEO
Sin embargo, el tribunal señala que en dicho planteamiento "se advierte enseguida un erróneo punto de partida", dado que se basa en una interpretación del magistrado según la cual "debe ser decisivo el criterio udicial para decidir la procedencia de la aportación a la causa, a efectos probatorios, de materiales en principio cubiertos por declaraciones formales de secreto oficial".
Afirma que, de ese modo, Garzón "se olvida así de la esencia de un conflicto de jurisdicción", que supone la controversia entre la administración y la jurisdicción, "con lo que la resolución del problema no podría nunca ser residenciada en órganos pertenecientes a alguna de las partes en conflicto".
Añade que, además, el magisrado también se "olvida" de la vigencia de la ley reguladora de los secretos oficiales y, en concreto, de que ésta señala que la clasificación corresponde exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, en su caso, y que la desclasificación constituye un "acto formal" no susceptible de ser modificado por situaciones "de facto", como su publicación.
Asímisimo, indica que el magistrado tampoco tiene en cuenta que la clasificación no afecta a las Cortes, que tienen acceso a sa materia en sesiones secretas; que las materias clasificadas no pueden ser difundidas; que sólo pueden tener acceso a ellas las personas y órganos debidamente facultados para ello; y que el Consejo de Ministros declaró formalmente en 1986 el carácter secreto de la estructura e informaciones de los servicios de información.
Así, resalta que esa ley "establece clara y directamente" que es al Consejo de Ministros "al que corresponde, por tanto, efectuar las oportunas valoraciones acerca de la concurrenia de las condiciones precisas para declarar clasificada o, en su caso, para cancelar esa declaración, una determinada materia", así como establecer el procddimiento a seguir para acceder a su conocimiento.
El tribunal destaca que "resulta patente, en un Estado de Derecho" que los poderes públicos y personas y entidades públicas y privadas deben prestar al juez instructor la colaboración inexcusable en sus investigaciones, dado que, en caso contrario, puede incurrirse en responsabilidad criminal.
Sin embargo, precisa que "es del mismo modo claro" que la actuación del juez debe discurrir dentro de los cauces establecidos por las leyes y añade que cuando éstas modulan el procedimiento de investigación, incluyendo determinadas exigencias para tutelar otros valores o difiriendo a otras instancias la posibilidad de apreciar la concurrencia de esos intereses, como ocurre con las materias clasificadas, "es patente que no puede hablarse de la creación de espacios de impunidad para ciertos comportamiembros elictivos ni de exención para las administraciones públicas del deber de denunciar y perseguir los delitos de que tuvieran conocimiento".
Explica que, en este caso, "lo que hace entonces el ordenamiento no es dejar fuera de la labor investigadora del juez espacio delictivo alguno, sino únicamente modular restrictivamente la utilización de determinados medios probatorios".
Finalmente, también destaca que la utilización de la técnica del secreto para sutraer a conocimiento público o de otros órgano del Estado, incluídos los judiciales, determinadas materias que se consideran sensibles para la seguridad del Estado, "es común en los países de nuestro entorno, hasta el punto de que puede hablarse en este campo de un común denominador en los países democráticos de nuestra misma área internacional -Alemania, Francia, Italia, Reino Unido-, sobre todo cuando se aducen, para justificarlo, la seguridad nacional y la preservación de las fuentes e instrumentos de servicios de inteligencia".
(SERVIMEDIA)
15 Ene 1995
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