GAL. VERA NO ES AFORADO, EN OPINION DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA, SIN PERJUICIO DE LA DECISION QUE FINALMENTE ADOPTE EL SUPREMO

- Fuentes juídicas creen que Garzón no puede consultar al Supremo sobre el fuero de Rafael Vera, sino que debe tomar él mismo la decisión de inhibirse o no

MADRID
SERVIMEDIA

La asociación Jueces para la Democracia (JPD) considera que el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera no cuenta con la condición de persona aforada, pero en cualquier caso se remite a lo que decida el Tribunal Supremo, según manifestó hoy a Servimedia el portavoz de JPD, José Antonio Alonso Suárez.

Alnso Suárez afirmó que los secretarios de Estado no tienen fuero "y, desde luego, si lo tuvieran, una vez que dejan de serlo lo pierden".

El portavoz de JPD argumentó que "la justificación del fuero no es amparar a una persona determinada, sino amparar a un representante o al que ejerce una función pública de especial transcendencia; cuando no la ejerce ya no tiene sentido ese amparo".

Alonso Suárez explicó que "el fuero siempre supone la ruptura de un principio constitucional, que es el de igualdd de los españoles ante la ley, y por lo tanto las normas del fuero deben ser interpretadas restrictivamente".

"El problema", según JPD, "es que las leyes cuando aforan hablan de, en este caso, los miembros del Gobierno ¿Un secretario de Estado es miembro del Gobierno? Eso hay que interpretarlo restrictivamente. Miembros del Gobierno sólo son los ministros y el presidente del Gobierno, porque sólo eso justifica la ruptura de ese principio constitucional de igualdad".

"Siempre que se rompe un dereho constitucional en un sentido, esa ruptura hay que interpretarla restrictivamente", concluyó el portavoz de Jueces para la Democracia.

DUDAS SOBRE LA CONSULTA DE GARZON

Por otro lado, fuentes jurídicas consultadas por Servimedia señalaron que hay dudas acerca de la pertinencia de la vía procesal que quiere utilizar el juez instructor Baltasar Garzón: elevar una "memoria expositiva" al Supremo sobre el posible fuero de Rafael Vera.

Las mencionadas fuentes indicaron que no está claro "si el Triunal Supremo se puede constituir en órgano consultivo". Según esta versión, los jueces deben adoptar por sí mismos la decisión de si ellos mismos son competentes o no para procesar a una persona determinada.

En caso de que se inhiban en favor del Supremo, éste se pronunciará finalmente y aceptará o devolverá el caso al juez instructor, pero parece que no tiene por qué resolver consultas previas, comentaron las citadas fuentes.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 1995
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