GAL. EL TRIBUNAL SUPREMO NO RECLAMARA A GARZON EL SUMARIO POR EL SECUESTRO DE MAREY
- El tribunal dijo en 1991 que son los juzgados que instruyen la causa los que deben decidir si se inhiben, y nopedirlo la Sala
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El Tribunal Supremo no tiene previsto por el momento reclamar de oficio a la Audiencia Nacional el sumario que instruye el juez Baltasar Garzón por el secuestro de Segundo Marey por parte de los GAL, según confirmaron hoy fuentes del Alto Tribunal.
Las citadas fuentes indicaron que la Sala Segunda de ese tribunal, la única competente para instruir causas contra aforados -condición que tiene José Barrionuevo dado que es diputado-, nunca ha reclamad de oficio un sumario al juez de instancia que lo tramitaba.
Agregaron que, por el contrario, todas las causas que ha instruido dicha Sala han sido remitidas al Alto Tribunal por el juez ordinario que se inhibió al encontrar indicios de delito contra un aforado o mediante la presentación de una querella.
Asimismo, precisaron que tampoco el Alto Tribunal ha admitido hasta el momento ninguna petición para hacerse cargo de una causa en la que no hubiese una imputación formal contra un aforado.
or ello, aunque matizaron que deberá ser estudiada detalladamente, apuntaron como poco probable que prosperase una petición de ese tipo en el caso de que Barrionuevo decidiese solicitar a la Sala Segunda que reclamase al juez Garzón el sumario sobre el secuestro de Marey.
Las fuentes consultadas precisaron que esto se debe a que no existe una imputación formal contra el ex ministro en esa causa, a pesar de que el ex policía José Amedo declaró al magistrado que Barrionuevo estaba informado del secuestr de Marey.
JUAN GUERRA
En este sentido, recordaron que el Tribunal Supremo ya se pronunció en octubre de 1991 sobre un supuesto similar surgido cuando los miembros de IU Felipe Alcaraz y Luis Carlos Rejón pidieron a la Sala Segunda que reclamase las diligencias instruídas por un juzgado sevillano contra Juan Guerra por la utilización de un despacho en la Delegación del Gobierno en Andalucía, ya que consideraron que podría estar involucrado Alfonso Guerra, que detentaba la condición de aforado.
a Sala, sin embargo, rechazó esta petición alegando que dado que existían tribunales que estaban conociendo de los hechos denunciados, eran ellos los que, de aparecer presuntas responsabilidades de alguna persona aforada, "decidirán lo procedente remitiendo lo actuado a esta Sala".
El tribunal agregó que el conocimiento de esos hechos ha de venir a través de los órganos jurisdiccionales que al conocer de una determinada actividad descubren la presunta participación en ella de una persona aforada, o a ravés de la correspondiente querella.
El Supremo argumentó en que ese conocimiento no puede llegar "en función de una decisión o iniciativa de esta Sala, aunque sea a instancia de persona física o jurídica, de asumir el conocimiento de unas concretas actuaciones por la sospecha que un denunciante, tanto si se trata de una acusación particular o popular, tenga de esa participación, actuación que no sería conforme a los principios en que se inspiran las normas de competencia en el proceso penal".
E el auto, del que fue ponente en presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, la Sala recordó que aunque nuestro Derecho establece unas competencias especiales para los aforados, éstas no son "en absoluto privilegios que sean contrarios al espíritu y mandatos de la Constitución", sino un refuerzo a las garantías que el propio proceso contiene.
(SERVIMEDIA)
04 Ene 1995
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