GAL. EL TRIBUNAL SUPREMO DICE QUE LA AUDIENCIA NACIONAL PUEDE JUZGAR A VERA, PORQUE NO ES AFORADO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó hoy un auto en el que afirma que el ex secretario de Estado para la Seguridad Rfael Vera no es aforado, por lo que declara la competencia del juzgado de instrucción central número 5 de la Audiencia Nacional, del que es titular Baltasar Garzón, "para conocer de las actuaciones penales que puedan llevarse a cabo" contra Vera.
El auto, de que fue ponente el presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, responde a la "exposición razonada" elevada al Supremo por el juez Garzón a petición del fiscal con la finalidad de conocer si Vera es aforado y, por tanto, poder proceder penlmente contra él por su presunta implicación en el secuestro de Segundo Marey por parte de los GAL.
En este sentido, el tribunal indica que "parece que no está fuera de las previsiones legislativas o, al menos, no es seguro que no lo esté, el hecho de que un juez se dirija a la Sala Penal del Tribunal Supremo en aras a garantizar al máximo la seguridad jurídica y la pureza de las actuaciones del juzgado instructor", rechazando así las críticas iniciales a la "consulta" de Garzón.
El auto, que insste en que el aforamiento "jamás ha de ser entendido como privilegio", precisa que la Constitución establece que la Sala Segunda del Alto Tribunal conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el presidente y miembros del Gobierno, expresión que, según la Ley 10/83 de 16 de agosto, excluye a los secretarios de Estado, coincidiendo así "con la idea, generalmente admitida en la doctrina, de 'conjunto de los ministros de un Estado'".
Añade que el artículo 11 de dicha ley refuerza esa cncepción, ya que exige que las modificaciones referentes a los ministros sean realizadas por ley, mientras que las que afecten a los secretarios de EstaDo pueden tener lugar por medio de real decreto.
"De ello surge que el legislador ha establecido claramente los distintos niveles funcionariales y de jerarquía y que excluyen de la posición de integrados en el Gobierno a los funcionarios cuya jerarquía está por debajo de los ministerios, que en caso de fallecimiento, cese, viaje, etc, no son sustituído por un secretario de Estado, sino por otro ministro de gabinete", precisa.
La sala agrega que, además, el Reglamento del Congreso de los Diputados se refiere a la existencia de un banco especial en el salón de sesiones destinado a los miembros del Gobierno en el que únicamente toman asiento el presidente, el vicepresidente y los ministros.
Para el tribunal, que señala que el fuero especial subsiste para todos los delitos cometidos sólo mientras dure su condición de aforado electo, la doctrina dela sala al respecto viene manteniendo que los secretarios de Estado no son aforados, aunque reconoce la existencia de dos autos de esta sala de 1984 que se pronunciaron en sentido contrario, debido, según explica, a la aplicación de un artículo que hoy no ha de considerarse vigente.
Finalmente, recuerda que reiteradamente ha sostenido que, habiendo aforados y no aforados entre los presuntamente implicados, es procedente, salvo cuando la interrelación lo impida, que el juez ordinario siga conociendo dela causa, con excepción de lo que afecte al aforado.
Esta resolución judicial permitiría al juez Garzón tomar declaración como imputado a Vera. Sin embargo, al haber sido recusado por el ex secretario personal de aquél, Juan de Justo, la causa está ahora en manos del juez Carlos Bueren quien, si lo estimase oportuno, estaría capacitado para citar a Vera, aunque, al parecer, no hará ninguna actuación sobre la causa hasta que se sustante el incidente de recusación.
(SERVIMEDIA)
25 Ene 1995
S