GAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMA LA DEMANDA DE AMPARO DE JUAN DE JUSTO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado la inadmisión de la demanda de amparo interpuesta por Juan de Justo, secretario de Rafael Vera, contra el auto dictdo por el juzgado Central de Instrucción número 5, que desestimó la recusación del juez Baltasar Garzón.

Los magistrados José Gabaldón López, Fernando García-Mon, Rafael de Mendizábal, Julio González Campos, Carles Viver Pi Sunyer y Tomás Vives Antón señalan en los fundamentos jurídicos que "en el presente caso no se han agotado las vías judiciales existentes", como exige el artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

"Se ha solicitado el amparo del Tribunal cuando aún no ha conluido por sentencia definitiva ni tan siquiera ha terminado la fase de instrucción del proceso penal a quo, como reconoce el propio recurrente", señalan.

Explican que "hemos declarado reiteradamente que cuando en una de las fases de un procedimiento judicial aún no concluido por sentencia se produce una violación de los derechos constitucionales reconocidos por el art. 24 de la Constitución Española, 'no es ajustado a la Ley Orgánica de este Tribunal interrumpir dicho procedimiento y acudir per saltuma este Tribunal sin haber agotado las vías judiciales procedentes'".

Añaden que "en el presente caso ha de repararse que aún se halla pendiente de resolución por la Sala de la Audiencia Nacional el recurso de reforma interpuesto contra el auto de procesamiento, siendo también posibles otros recursos antes de que se celebre la vista oral, como ha sido señalado por el Ministerio Fiscal".

(SERVIMEDIA)
05 Jun 1995
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