GAL. LA SUPUESTA AMISTAD DE GARZON Y GOMEZ DE LIAÑO SERIA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD, NO DE RECUSACION, SEGUN EL JUEZ MORENO

- El magistrado coincide con el fiscal en que su "amistad íntima" no está probada

MADRID
SERVIMEDIA

De este modo, Gómez de Liaño resolverá la recusación contra Garzón de Rodríguez Galindo en el sumario 'Oñaederra', que investiga cuatro asesinatos de los GAL. El magistrado añade que, de probarse esa amistad entre Garzón y Gómez de Liaño, se trataría de una causa de "incompatibilidad y prohibición", pero nunca de recusación.

El juez Moreno, encargado de dirimir en primera instancia el incidente procesal, da la razón a Gómez de Liaño, que planteaba en su informe "que en estricta técnica procesal la recusación del juez encargado de resolver una recusación no cabe".

Moreno argumenta que, según los artículos 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judical, un magistrado podrá ser recusado si mantiene amistad íntima o enemistad manifiesta con "el Ministerio Fiscal, el acusador particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil", pero no con el juez cuya recusación debe resolver.

AMISTAD INTIMA

Además, Moreno se remite al informe del fiscal, en el que se desarrollan los argumentos y la doctrina constitucional sobre lo que debe entenderse por "amistad íntima".

El Ministerio Pblico dice que no basta la duda para que el juez pierda la imparcialidad, sino que requiere el establecimiento de "hechos concretos". Rodríguez Galindo, según el fiscal, se limita a decir que "ambos jueces desayunan juntos casi a diario en centros hoteleros próximos a sus juzgados... almorzando en ocasiones y reuniéndose habitualmente en el juzgado cinco o en el uno con momentos procesales".

Estos son actos, dice el fiscal, "que el común de las gentes, el hombre medio, no considera como hechos demostrtivos de estar en presencia del amigo muy querido y de confianza, sino más bien comportamientos normales entre personas que llevan su actividad en el mismo centro de trabajo".

Pero el fiscal va más lejos y propone al juez Ismael Moreno que sancione además a Rodríguez Galindo con una multa de 100.000 pesetas por estimar que la recusación de Gómez de Liaño pretende convertir al magistrado instructor "en enemigo de la causa y de alguno de los causantes".

Sin embargo, el juez Moreno no ve "mala fe" e el general y por tanto no le impone la multa. Unicamente, como ordena la ley, el pago de las costas.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 1996
A