GAL. EL SUPREMO RECHAZARA LA DENUNCIA DE VERA PORQUE LA RESPONSABILIDAD DE UN JUEZ SE EXIGE A TRAVES DE QUERELLA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazará con toda probabilidad a denuncia presentada por el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera contra el magistrado Baltasar Garzón, al que acusa de coacciones, porque no se puede promover el antejuicio necesario para exigir la responsablidad criminal a un juez más que a través de una querella, según informaron a Servimedia fuentes del Alto Tribunal.

Las citadas fuentes, que recordaron la existencia de numerosas resoluciones del Tribunal Supremo en ese sentido, indicaron que así lo establece el artículo 764 de laLey de Enjuiciamiento Criminal, que dice que el antejuicio, tras el cual se decide si se inicia o no la causa contra un juez, "se promoverá por escrito redactado en forma de querella".

En este sentido, el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que "el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del ministerio fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular". Así, para que la denuncia de Vera fuese admitida por el Tribunal Supremo, órgano competente al ser Garzón aforado, tendría que haber sido formalizada como querella, supuesto en el que el ex secretario de Estado tendría únicamente la posibilidad de personarse como acción popular, dado que no es él la persona directamente afectada por las supuestas coacciones.

No obstante, la denuncia de Vera podría servir para que una vez que la reciba la Sala Segunda, este tribunal o el ministerio fiscal acuerden ctuar de oficio contra Garzón por entender que existen indicios de delito en las actuaciones denunciadas.

En el supuesto de que tras la celebración del antejuicio contra Garzón fuese admitida la querella, el tribunal acordará la suspensión de éste, comunicándoselo al Ministerio de Justicia e Interior, según el artículo 775 de la Ley de Enjuciamiento Criminal.

Las fuentes consultadas dijeron que para que esto ocurriese transcurrirían al menos 3 meses desde la presentación de la querella ante la Saa Segunda, debido a los numerosos trámites que son necesarios realizar.

Por otra parte, según recoge el artículo 219.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de recusación de un juez "estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta", aunque las citadas fuentes señalaron que para que esto ocurra, la denuncia debe ser estimada y destacaron que, además, Vera no es parte en esta causa.

Fuentes de la Audiencia Nacional, por su parte,calificaron la acción de Vera como de "denuncia instrumental" y consideraron que tiene la finalidad de apartar a Garzón de la instrucción de la causa del secuestro de Segundo Marey.

Estas fuentes se mostraron convencidas de que la denuncia de Vera no logrará ese objetivo ya que, a su juicio, debería haber sido presentada antes del inicio de estas diligencias y, además, por aspectos ajenos al procedimiento.

(SERVIMEDIA)
11 Ene 1995
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