GAL. EL SUPREMO INDICA QUE LOS TRIBUNALES DEBEN PODER DISPONER DE TODOS LAS PRUEBAS QUE SEAN NECESARIAS PARA SUS INVESTIGACIONES

-Precisa que dichas impugnaciones no son obstáculo para concluir el 'caso GAL'

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó hoy un auto por el que rechaza solicitar al Gobierno la desclasificación de determinados documentos del CESID, aunque advierte que los jueces y tribunales deben poder disponer de todas las pruebas que sean precisas para sus investigaciones.

Este auto es consecuencia de la vista celebrada el pasado día 11 del recurso presentado por la acción popular del 'caso GAL' contra la negativa del instructor de la causa, Eduardo Móner, a solicitar varios documentos de los servicios secretos.

En su resolución, los 11 magistrados que conforman el pleno de la Sala Segunda en el 'caso GAL' confirman la decisión de Móner, pero reconocen que "en la investigación criminal los jueces y tribunales deben poder disponer de todos los elementos probatorios quesean legalmente relevantes para depurar las posibles responsabilidades penales de los implicados en los hechos objeto de la investigación".

No obstante, indican que "no es necesario añadir una nueva petición" de desclasificación "a las ya existentes al respecto" y recuerdan, en ese sentido, que además de que diferentes juzgados han formulado esa solicitud al Ejecutivo, la decisión del Consejo de Ministros del pasado 2 de agosto de rechazar la desclasificación fue recurrida ante la Sala Tercera del Triunal Supremo, la cual está pendiente de dictar una resolución al respecto.

Finalmente, precisa que los recursos interpuestos contra la no desclasificación no son "obstáculo para que pueda concluirse el presente sumario, habida cuenta de la doble limitación objetiva y subjetiva de este proceso penal".

En otra resolución hecha pública hoy, por la que rechaza volver a tomar declaración a Julián Sancristóbal, tal como le habían pedido algunas de las partes, el Alto Tribunal explica que el 'caso GAL' stá delimitado objetivamente por los hechos relativos al secuestro de Segundo Marey y aquellos otros hechos que, relacionados con José Barrionuevo -quien por su condición de aforado hace que la causa esté en el Supremo-, pudieran considerarse conexos con dicho secuestro, "concretamente los que se refieren a la constitución de una banda organizada o uso indebido de caudales públicos".

Agrega que la limitación subjetiva es que, descartada la imputación de otras personas en el sumario, "entendemos que nohan de continuarse, en la presente causa, las investigaciones destinadas a averiguar quiénes pudieran ser responsables de hechos criminales no relacionados directamente con el citado secuestro, única razón de ser de la competencia de esta sala".

En este sentido, asegura que "ampliar más el objeto de este proceso podría convertirlo en algo excesivamente amplio, tanto que dificultaría gravemente su tramitación" y recuerda que las diligencias del sumario son actos de investigación que no constituyen medis de prueba ya que ésta se tiene que practicar durante el juicio.

"Por tanto, la actividad de instrucción ha de quedar terminada cuando ya se haya reunido el material preciso para concretar aquello sobre lo que hayan de versar las acusaciones y las defensas, sin pretender agotar lo que posteriormente ha de ser objeto del acto solemne del plenario", concluye.

Por ello, rechaza volver a tomar declaración a Sancristóbal sobre una supuesta reunión celebrada en 1983 en la Sierra de Guadarrama en la qu los asistentes, Sancristóbal, Barrionuevo, Rafael Vera, José María Benegas, Ricardo García Damborenea y Ramón Jáuregui, habrían acordado realizar secuestros de etarras en Francia para ponerlos a disposición de la justicia española.

Además de estas diligencias, la Sala Segunda también rechaza en otros autos notificados hoy citar como testigo a Francisco Alvarez Cascos por afirmar que los GAL fueron "terrorismo de bodeguilla" "orquestado por el ex presidente del Gobierno" durante un mitin en Mérida, as como tomar declaración a varios ex ministros de Interior franceses y mandos policiales galos sobre la colaboración de España en la lucha contra los GAL.

Respecto a la primera petición, formulada por la defensa de Francisco Alvarez, procesado en el 'caso GAL', el tribunal indica que las declaraciones de Alvarez Cascos forman parte de la "crítica política que no revelan nada que nos pudiera indicar que quien las realizó tuviera un conocimiento personal sobre algún hecho concreto relacionado con el secustro de D.Segundo Marey o el uso indebido de caudales públicos o la constitución de banda armada a que se refiere el presente proceso".

Por su parte, también deniega la otra diligencia, solicitada por la defensa de Vera, por entender, tal como hizo Móner, que dilataría el procedimiento y no aportaría nada a la causa.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 1997
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