GAL. EL SUPREMO DESESTIMA LAS QUERELLAS CONTRA BARRIONUEVO POR SUS ACUSACIONES A GARZON

- La Sala considera que la libertad de expresión es más amplia en el caso de los parlamentarios

MADRID
SERVIMEDIA

La Saa Segunda del Tribunal Supremo ha acordado desestimar las querellas interpuestas contra el ex ministro de Interior José Barrionuevo por las declaraciones en las que acusó al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de cometer los delitos de prevaricación y coacciones en la instrucción del 'caso Marey'.

En una rueda de prensa celebrada el pasado 3 de enero, Barrionuevo acusó a Garzón de reactivar la causa por enemistad hacia él, hacia el presidente del Gobierno, Felipe González, y hacia el ministr de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, lo que dio lugar a la apertura de diligencias informativas por la Fiscalía General del Estado y a la presentación de tres querellas por dos ciudadanos de Barcelona y Córdoba y por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO).

En un auto hecho público hoy, del que fue ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, el tribunal recuerda que la Constitución concede a los diputados y senadores el privilegio de la inviolabilidad, impidiendo la ersecución y exigencia de responsabilidades cuando el ejercicio de la libertad de expresión se produce dentro de sus funciones parlamentarias.

Destaca que ese precepto constitucional no establece un espacio acotado para verter sus declaraciones, sino que ese derecho acompaña a su titular siempre que se exprese en el ejercicio de sus funciones, aunque sea fuera del hemiciclo y del recinto parlamentario.

Así, señala que la representación popular de la que está investido el parlamentario "tiene caráter ambulatorio y acompaña a éstos donde quiera que se encuentren y ejerzan sus funciones representativas, sin cortes ni intermitencias temporales".

No obstante, destaca que para que exista esa cobertura institucional, las opiniones deben hacer referencia a hechos o acontecimientos relacionados con su actividad representativa, ya que es la función y no el espacio territorial lo que les otorga la inviolabilidad de sus opiniones.

ANALISIS GRAMATICALES

Tras partir de esta base, la Sala precisa que"nada supone considerar que las expresiones vertidas por el querellado se podían haber producido también en el marco de un debate parlamentario", por lo que, a su juicio, "resulta un tanto estéril y desconcertante tener que acudir a análisis gramaticales o semánticos para comparar las declaraciones o manifestaciones intra o extra parlamentarias".

El tribunal precisa que las declaraciones de Barrionuevo se exteriorizan en relación con unas actuaciones judiciales y en el contexto de una denuncia de indeensión por no poder declarar en el 'caso Marey', aunque recuerda que el ex ministro no es parte en esa causa.

Así, dice que a primera vista esas manifestaciones pudieran integrar los elementos objetivos de atentado a la independencia judicial y desacato, pero señala que la libertad de expresión alcanza sus cotas máximas de protección cuando se ejercita por una persona revestida del mandato que emana de la soberanía popular, como es el caso de Barrionuevo.

En este sentido, dice, ésto hace que se aplíe su libertad de expresión, colocándolo en una situación de preferencia sobre otros bienes o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.

Tras insistir en que los límites de la crítica permitidos son más amplios en relación a quien ocupa un cargo público que cuando se dirigen a un mero particular, asegura que Barrionuevo, al ser una persona revestida de potestad pública, "debió ponderar que sus palabras afectaban a un representante de otro poder del Estado y alentaban un conflicto que podía prvocar la ruptura de la confianza de las instituciones fundamentales para un Estado de derecho como las que emanan de los tres poderes del Estado".

Finalmente, dice que Barrionuevo debió elegir el momento procesal oportuno y acudir a las vías legales, aunque destaca que la libertad de expresión debe amparar incluso expresiones "que hieren, chocan o inquietan".

(SERVIMEDIA)
16 Feb 1995
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