GAL. LA SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCION ADMITE A TRAMITE EL CONTENCIOSO PRESENTADO POR DEFENSA CONTRA EL JUEZ GARZON

-Afirma, en alusión al magistrado, que es el único tribunal legitimado para resolver el conflicto

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala d Conflictos de Jurisdicción acordó en su reunión de hoy admitir a trámite el contencioso presentado por el ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en relación a los documentos del CESID que el magistrado le reclama, según informaron a Servimedia fuentes del Tribunal Supremo.

En una reunión que se prolongó por espacio de hora y media, los miembros de la Sala de Conflictos de Jurisdicción acordaron, tras decidir por unanimidad tener por planeado dicho contencioso, requerir al juez Garzón para que sin dilación suspenda la tramitación del 'caso Monbar' en lo relativo al objeto del conflicto, es decir, en cuanto afecte a los documentos del CESID que reclama.

El tribunal recuerda, en este sentido, el artículo 11 de la Ley de Conflictos de Jurisdicción que señala que el órgano jurisdiccional requerido, en este caso el juez Garzón, "suspenderá el procedimiento en lo que se refiere al asunto cuestionado hasta la resolución del conflicto".

o obstante, dicho artículo precisa que el magistrado podrá adoptar, con carácter provisional, "aquellas medidas imprescindibles para evitar que se eluda la acción de la justicia, que se cause grave perjuicio al interés público o que se originen daños irreparables".

Asímismo, el tribunal decidió solicitar al magistrado de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 12 de la misma ley, toda la documentación referida a dicho conflicto de jurisdicción que obre en su poder, la cual deberá ser remitid por el juez Garzón en un plazo no superior a 5 días.

Una vez cumplido este trámite por el magistrado, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción dará traslado de las actuaciones a las partes -fiscal, ministro de Defensa y el juez Garzón- para que en el plazo común de diez días formulen sus alegaciones, según recoge el artículo 14 de la ley, que añade que la sala deberá dictar sentencia dentro de los 10 días siguientes.

De acuerdo con las citadas fuentes, la sala fundamenta su acuerdo de tener porplanteado el conflicto en que es el único tribunal legitimado tanto en composición como en competencia para resolver el contencioso, en alusión a la decisión del juez Garzón de no admitir a trámite el conflicto.

En este sentido, precisa que ningún juez puede resolver por si mismo un conflicto de jurisdicción, sino que debe ser tramitado por el tribunal especial predeterminado por la ley.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción está integrado por los miembros del Consejo de Estado Jerónimo Arozaena, Fernando de Mateo y Andrés Sánchez y por los magistrados del la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo José María Ruiz Jarabo y Pedro Esteban Alamo y presidido por el presidente del Tribunal Supremo, Pascual Sala, quien puede ejercer su voto de calidad en caso de empate.

Suárez Pertierra elevó el conflicto de jurisdicción ante la sala competente un día después de que el juez Garzón decidiese el pasado 2 de noviembre no admitirlo a trámite al considerar que carece de contenido.

El juez Grzón acordó no admitir a trámite el conficto de jurisdicción planteado por Defensa al entender que no existe tal contencioso, dado que no se atribuyó las competencias del Consejo de Ministros para clasificar o desclasificar documentos secretos.

Por el contrario, el ministro de Defensa estimó en su escrito que el magistrado se arrogó la facultad de decidir o no lo que el Gobierno puede clasificar con lo que, en su opinión, incurre en un proceso de invasión de competencias y señaló, en referencia a la dcisión de Garzón de no admitir a trámite el conflicto, que la ley no permite "la inadmisión unilateral a cargo del juez requerido, puesto que es una parte del procedimiento".

(SERVIMEDIA)
14 Nov 1995
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