GAL. GOMEZ DE LIAÑO CONFIRMA EL PROCESAMIENTO DE GALINDO COMO INDUCTOR DEL SECUESTRO Y ASESINATO DE LASA Y ZABALA
-También confirma el procesamiento de Gómez Nieto
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El juez de la Audiencia Nacional Jvier Gómez de Liaño ha confirmado el procesamiento del general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo como inductor de los delitos de detención ilegal, torturas y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, según informaron a Servimedia fuentes jurídicas.
En una resolución notificada hoy a las partes, el magistrado también confirma el procesamiento del teniente Pedro Gómez Nieto como autor material de los dos asesinatos. Este y Galindo permanecen en prisión desdefinales de mayo.
En su auto, Gómez de Liaño rechaza que los hechos que relató en el auto por el que procesó a Galindo y Gómez Nieto sean "una ficción, una figura imaginativa", tal como alegaba el abogado de ambos, Jorge Argote, en su recurso.
Por el contrario, afirma que "lo que se describe son unos hechos altamente varosímiles que, aunque no se haya probado que respondan también a la verdad, al menos, y con ello, por ahora, basta, son obedientes a una realidad susceptible de ser verificada".
En este sentido, recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo señala que el auto de procesamiento se basa en datos y circunstancias de valor fáctico que representando más que una mera posibilidad y menos que una certeza, supongan por sí mismas la probabildad de la comisión de un delito.
También niega, en contra de lo argumentado por Argote, que los elementos que le sirvieron para dictar el procesamiento sean un "soporte frágil e insuficiente" y que no haya tenido en cuenta otros testimonios de muy sperior credibilidad que los de los testigos de cargo, como el policía Angel López Carrillo.
Señala, en este sentido, que "se puede comprobar que los testigos que dice no fueron escuchados y atendidos, en verdad se oyeron y sus deposiciones valoradas" y agrega que "han sido precisamente los indicios los que han determinado la descripción de unos hechos debidos al actuar de los dos procesados y, además, se ha hecho de manera que abarcase todos los elementos fácticos relevantes".
Así, explica que "ala hora de formar criterio, sólo lo actuado ha sido la única fuente de conocimiento del instructor en lo relativo a todas las cuestiones de hecho y se han adoptado todas las precauciones necesarias para garantizar la calidad del conocimiento".
Indica que "se han indagado la autenticidad de los testimonios -sobre todo de esos que más cuestionan los recurrentes- y contrastado con otras fuentes de información, desechando cualquier tipo de influencia externa que no contase con un apoyo de elementos explíctos y explicitables, bien etendido que la influencia de unos y otros ha residido no en el argumento aislado y sí en la conducta armónica".
También destaca en su resolución que frente a lo que señala la defensa en su recurso, "las reglas de la confrontación procesal han estado inspiradas en el respeto de las garantías que constitucionalmente configuran el principio de contradicción" e insiste en que "jamás este juzgado ha tratado de inhabilitar al señor letrado de los recurrente", Jorge Argote.
Trs destacar que los trabajaos judiciales de investigación del 'caso Lasa y Zabala' "han estado orientados por la libertad, la independencia y la responsabilidad, señala que los argumentos empleados por Argote en su recurso "más que razones jurídicas son alegaciones confusamente desconsideradas para algunas personas que trabajan en este proceso y, muy especialmente, hacia el magistrado instructor".
Sin embargo, agrega, "aunque los adjetivos empleados en el documento de recurso sean algo exagerados, tal ez la causa del descontrol descanse en la incómoda situación procesal del señor letrado defensor de los recurrentes (que está procesado como encubridor) y de ahí que, quizá, también, no haya reproche más adecuado que el desarreglo argumental ocasionado por el descuido terminológico, sin descartar, según es natural y de justicia, que la intención fuese buena".
(SERVIMEDIA)
09 Jul 1996
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