GAL. GARZON DICE AL SUPREMO QUE PUEDE DEDUCIRSE UNA "TRAMA CRIMINAL PERFECTAMENTE CREIBLE"
- Asegura en s exposición detallada elevada al Tribunal Supremo, que las personas aforadas "deberían ser tenidas como imputadas, como mínimo en su primera declaración"
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El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón considera que de las "declaraciones autoinculpatorias" de las personas procesadas en el caso GAL, "se deduce una trama criminal perfectamente creíble" en la que podrían estar implicados una serie de personas aforadas, según se recoge en la exposición detallad que el citado juez remitió a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Este auto, publicado hoy por el diario "El País", motivó la decisión del alto tribunal de aceptar la causa abierta en la Audiencia Nacional y decidir sobre el grado de imculpación en la misma del presidente del Gobierno, Felipe González, del ex ministro José Barrionuevo, del ex vicepresidente Narcís Serra y del responsable socialista, Jose María Benegas, todos ellos aforados.
En el citado documento, Garzón asegura que a pesar de as limitaciones propias de una exposición detallada, las declaraciones coincidentes de las personas ya procesadas justifican que los aforados anteriormente citados sean llamados como imputados, "como mínimo en su primera declaración, diligencia necesaria y oportuna inmediata".
El magistrado instructor considera asimismo que al no poder tomar declaración a los individuos aforados que podrían tener algún tipo de responsabilidad, se debe limitar en esta etapa del proceso a "indicar siquiera de forma geneal, las hipotéticas figuras delictivas, al menos algunas de ellas, en las que encajararían tales imputaciones".
Garzón insiste en este sentido en que el momento procesal en el que se encuentra el caso, hace que las imputaciones que se pueden realizar "no tengan mayor concreción, o tan siquiera no alcancen la categoría de indicios racionales de criminalidad (que no se pueden titular así por el Instructor por las razones expuestas)".
POSIBLES DELITOS
Asimismo, Garzón explica que a pesar de la genralidad de los delitos que se pueden imputar a las personas aforadas que se citan, los datos son mucho más abundantes en el caso del ex ministro del Interior José Barrionuevo, que en el de los otras dos personas con inmunidad parlamentaria.
En concreto, al ex ministro el magistrado Instructor le achaca, como presuntos delitos: el de pertenencia a banda armada; el de malversación de caudales públicos e inducción a la detención ilegal en el caso del secuestro de Segundo Marey; y el de malversación de fodos públicos por cantidades pagadas a altos cargos de su departamento.
Por lo que respecta al presidente del Gobierno Felipe González, Garzón se basa en las declaraciones coincidentes del ex director general de la Seguridad del Estado, Julián Sancristobal, y del que fuera dirigente socialista vasco, Ricardo García Damborenea, para imputarle, como cargo principal, el ser "promotor de Banda Armada u organización terrorista".
La presunta implicación del presidente del Ejecutivo sería también extensile a la malversación de cargos públicos, "siendo imposible su concreción ahora", y el de "otros posibles", como el de detención ilegal, aunque estos "son difíciles de determinar siguiera sea hipoteticamente en este momento procesal".
En cuanto a los dos otros aforados, Garzón considera que a Narcís Serra y a José María Benegas les podría ser imputado también el delito de promotores de banda armada u organización terrorista.
VALOR DE LAS DECLARACIONES
Aspecto importante del auto remitido al Tribnal Supremo, es el valor que Garzón dice puede otorgarse como pruebas a los testimonios de los individuos ya procesados en el caso GAL, máxime cuando ha variado el sentido de los mismos.
Segun el magistrado, "salvo que otros datos conduzcan a lo contrario, debe darse más valor a la declaración inculpatoria, por sus propias consecuencias negativas para el que la hace".
En este sentido, afirma que si la negativa a declararse culpable es un derecho de todo individuo, cambiar la declaración realizaday decidir autoinculparse tiene una importancia "superior", "por suponer la renuncia al ejercicio de un derecho, destruyendo el mismo sujeto su propia presunción de inocencia".
"La veracidad de tal declaración", según el escrito, "sólo puede cuestionarse, si hay otros datos que con gran contundencia subrayan que la versión de aquel sujeto no se ajusta a la verdad".
Garzón recuerda asimismo que en este caso ha de tenerse en cuenta que el conjunto de declaraciones coinciden en entre sí, y que "debenentenderse como una secuencia dentro de un amplio plan de actuación ilegal antiterrorista".
Esta circustancia hace, "que resulta muy difícil y, sobre todo si coincide con la de otros" inventar una declaración autoinculpatoria, "por lo que no hay base para negar a 'ad initio' la veracidad de las segundas declaraciones autoinculpatorias".
Para fundamentar toda su argumentación, el magistrado Baltasar Garzón adjunta con una serie de "anexos", entre los que destacan los autos de procesamiento y las dstintas declaraciones de los inculpados.
Por último, también se aporta como documentación el testimonio del Ministerio Fiscal solicitando la elevación de la exposición en cuestión al Tribunal Supremo, y de diversos requerimientos realizados por Garzón, entre ellos las solicitudes de diversos escritos al CESID.
(SERVIMEDIA)
22 Ago 1995
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