GAL. GARCIA-CASTELLON RECHAZA LA RECUSACION DE GARZON Y LE DEVUELVE EL 'CASO MAREY'

- Señala que Vera pudo incurrir en fraude de ley al denunciar a Garzón ante el Supremo estando ya abierto el 'caso Marey'

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón acordó hoy desestimar el incidente de recusación presentado por el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera contra el juez Baltasar Garzón por considerar que no existe ninguna de las causas alegadas por elex cargo de Interior para apartar al magistrado de la instrucción del 'caso Marey'.

Así, García-Castellón devuelve el sumario al juez Garzón, quien a partir de hoy puede continuar instruyendo la causa y practicando diligencias. Una de ellas será la inmediata citación de Vera, cuya declaración fijada para el pasado día 3 fue aplazada al haber presentado la recusación contra éste juez y contra Carlos Bueren.

Fuentes judiciales dijeron hoy que la declaración de Vera ante Garzón no se producirá al meos hasta el próximo jueves o viernes, dado que entre la citación y la comparecencia del imputado ante el juez tiene que transcurrir como mínimo 24 horas, con lo que no es posible su presencia mañana en la Audiencia Nacional.

En su recusación, Vera alegó la "enemistad manifiesta" que le profesaba Garzón, el interés directo de éste en el 'caso Marey' y la querella que interpuso contra el magistrado ante el Tribunal Supremo por coacciones a su ex secretario Juan de Justo. Todas estas causas fueron rechazdas por Garzón en su informe señalando que "de haber existido alguna de ellas, voluntariamente se habría abstenido desde el inicio de su concurrencia".

En concreto, Garzón dijo en su escrito que su incorporación a la Audiencia Nacional tras su paso por política fue "perfectamente legal", rechazó haber coincidido con Vera en el Ministerio del Interior, con lo que no hubo "enemistad manifiesta", y explicó que no pretende investigar todos los fondos reservados, sino sólo si fueron utilizados para encubri posibles conductas delictivas de los GAL.

Por su parte, el fiscal destacó la invalidez de la presentación de la querella en el Supremo como causa de recusación ya que tendría que haberse formulado antes del inicio del 'caso Marey' y señaló que no puede asimilarse enemistad manifiesta con "enemistad política" que es, a su juicio, la que Vera tuvo hacia Garzón.

EXTRAVAGANTE

En su auto, García-Castellón inicia su escrito señalando que es "extravagante y extemporánea" la alusión hecha por la defena de Vera al juez ordinario predeterminado por la ley para alegar las irregularidades que, a su juicio, hubo en la vuelta de Garzón a la Audiencia Nacional. Según el juez, "dicho derecho constitucional no puede incluirse en ninguna de las causas de abstención y en su caso de recusación".

García-Castellón indica, asimismo, que no puede aceptarse como causa de recusación la querella que Vera presentó en el Tribunal Supremo contra Garzón, "pues es preciso que dichas denuncias hayan sido presentadas con aterioridad a la iniciación de la causa sobre la que se formula la recusación, lo que evidentemente no concurre" en este caso. Así, dice que "la dinámica de presentación de denuncias y querellas" de Vera contra Garzón le lleva a pensar "justificadamente" que se ha pretendido la prefabricación o preconstitución de la causa de recusación.

"Ello puede justificar la calificación de fraude de ley o preconstitución de causa de recusación a la presentación que el recusante hizo de una querella criminal por deito contra el recusado", insiste.

Respecto a la alegada "enemistad manifiesta" de Garzón hacia Vera recuerda que, según doctrina del Tribunal Supremo, ésta debe acreditarse "con medios ciertos, seguros y también concretos" y debe "dimanar de actos o conductas que afecten a su valoración a ambos protagonistas y no sólo en plano subjetivo".

Por ello, considera que "en modo alguno se desprende" del escrito de recusación que que la enemistad entre Vera y Garzón "sea de una parte manifesta a través deactos concretos, precisos e inequívocos, ni de otra parte, se ha justificado que dicha enemistad sea mútua, esto es que compartan animosidades graves e inter-relacionadas recusante y recusado. En todo caso, puede quedar patente la enemistad del recusante hacia el recusado, pero no así la del recusado hacia aquél".

INTERES

El magistrado también indica que el Tribunal Supremo entiende por interés directo en la causa "un interés personal de condición económica, ética o afectiva, como esperanza de utiliad o beneficios propios de alcance material o espiritual, referidos al recusado o a su patrimonio". Así, agrega que "es obvio que del propio escrito de recusación no se desprende en absoluto una mínima argumentación en este sentido".

Finalmente, el juez rechaza la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de Vera, entre las que figuraba las declaraciones del ex ministro de Interior José Luis Corcuera y del ex fiscal general del Estado Eligio Hernández para confirmar la enemistad de Garzón haca Vera.

En este sentido, dice que estos testigos no son personas ajenas al proceso mismo, sino "posibles testigos de la investigación y eventualmente no puede descartarse que alguno pueda resultar interesado en la causa".

Por ello, aunque estima que su testimonio "corroboraría la tesis" de Vera, indica que "no resultaría plausible" que los mismos "puedan aportar nada significativo para corroborar la enemistad que pudiera existir del recusado al recusante, ya que todos ellos aparecen en relación drecta y profesional con el recusante". Añade que aceptar testimonios de personas que guardan relación con la causa abriría la puerta "a que pudieran prefabricarse los motivos de recusación, facilitando el apartamiento de un proceso del juez predeterminado por la ley".

(SERVIMEDIA)
14 Feb 1995
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