GAL. EL FISCAL DICE QUE NO PUEDE APREIAR DELITO EN EL MINISTRO DE DEFENSA HASTA QUE SE RESUELVA EL CONFLITO DE JURISDICCION

-Señala que Suárez Pertierra puede desclasificar materia reservada para colaborar con la administración de justicia

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal del 'caso Monbar', Pedro Rubira, remitió hoy un informe al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en el que señala que hasta que se resuelva el conflicto de juridicción planteado por el ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, no puede apreciar si éste incurrió en un delito de denegación de auxilio a la justicia, al negarse a facilitar varios documentos del CESID requeridos por el magistrado.

En concreto, el fiscal Rubira indica en su dictamen que "de momento no encuentra indicios de denegación de auxilio a la justicia" en la conducta de Suárez Pertierra, del que dice que si bien no cumplimentó el requerimiento de Garzón de entregarle los documentos delCESID, "no cabe duda que obra al actuar bajo la creencia", que califica de "errónea", "de estar amparo por la Ley de Secretos Oficiales y lo hace hasta el punto de plantear conflicto de jurisdicción".

Por ello, continúa, "es conveniente esperar a la resolución judicial que ponga término al conflicto planteado y agotar la vía jurisdiccional para posteriormente examinar la posible responsabilidad penal".

Según informaron hoy fuentes judiciales, el fiscal estima que sólo se podrá comprobar si SuárezPertierra cometió delito de denegación de auxilio a la justicia en el caso de que exista una resolución judicial que permita a Garzón tener acceso a materia clasificada y el ministro vuelva a negarse a facilitar al magistrado los documentos requeridos.

Agregaron que, en este supuesto, el titular de Defensa no actuaría movido por una creencia "errónea", como es la de estar amparado bajo la Ley de Secretos Oficiales, sino a sabiendas de que no estaba colaborando con la Justicia, por lo que cometería delto.

En su informe, que le fue requerido por Garzón para resolver el conflicto de jurisdicción, el fiscal considera que no procede plantear dicho conflicto dado que en el auto por el que Garzón requirió los documentos al ministro de Defensa, el magistrado "no se atribuye ninguna competencia que corresponde a la administración, ni el Consejo de Ministros ha hecho ninguna manifestación al respecto".

Insiste en que, en su requerimiento, el juez Garzón "no se atribuye competencias que tiene atribuidasel Consejo de Ministros" y agrega que "en ningún momento el titular del juzgado central de instrucción número 5 en su resolución judicial acuerda clasificar ni desclasificar materia clasificada como secreta".

Agrega que, además, en el escrito de Suárez Pertierra por el que solicitó al juez Garzón su inhibición "no se menciona la existencia de ningún procedimiento administrativo, como al parecer debiera existir" para plantear el conflicto de jurisdicción.

Precisa, por otra parte, que la Ley de Secetos Oficiales admite la posibilidad de desclasificar materia reservada, permite que se levante el secreto en determinados supuestos y concede autorización para tener acceso a la materia clasificada como secreto.

Añade que diversas sentencias del Tribunal Supremo y el derecho comparado han decretado que "en ningún caso se podrá clasificar información para ocultar violaciones de la ley", por lo que concluye que "tanto constitucional, como legal o jurisprudencialmente, el ministro de Defensa puede promoer las acciones pertinentes para cumplir con el derecho y el deber de cooperar con la administración de justicia".

Finalmente, recuerda que la función de averiguación del delito y de practicar "cuantas diligencias sean necesarias y útiles en la investigación del mismo" son competencia exclusiva de los juzgados y tribunales" y agrega que el juez Garzón se acogió a ese principio constitucional legítimo para dictar su resolución requiriendo los documentos del CESID.

"Esta preeminencia de la autorida judicial en el ámbito penal obliga a un deber de cooperación y auxilio incondicional, al ser principio básico de una comunidad que se ha constituído como Estado de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución", destaca el fiscal.

(SERVIMEDIA)
19 Oct 1995
S