GAL. EL EX SECRETARIO DE VERA RECUSA AL JUEZ GARZON
- Garzón podría ser apartado de la causa mientras se tramita el incidente de recusación
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El ex secretario personal de Rafael Vera, Juan de Justo, presentó hoy un escrito de recusación contrael juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que ordenó su ingreso en prisión por su relación con el secuestro de Segundo Marey por parte de los GAL.
La recusación fue presentada ante el juzgado de Garzón -que hoy se desplazó al sur de Francia para tomar declaración a Marey- por el abogado de De Justo, Emilio Cortés, después de recabar la firma del ex secretario de Vera en la prisión de Alcalá-Meco esta misma mañana.
En el escrito, la defensa de De Justo alega para rechazar al magistrado su interés directo o indirecto en la causa", una de las razones legítimas de recusación que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fuentes próximas al ex secretario de Vera precisaron a Servimedia que la recusación se basa en que De Justo y Garzón coincidieron de forma "física" en el Ministerio de Interior en la época en que Antoni Asunción era titular de la cartera.
Garzón, `número dos' de Interior, y De Justo, secretario personal de Asunción entre diciembre de 1993 y marzo de 1994, coincidieronen la sede ministerial durante estos cuatro meses, lo que habría permitido al juez conocer datos que, de otro modo, no podría haber obtenido.
Añadieron que, durante esa época, Garzón era delegado del Gobierno en el Plan Nacional sobre Drogas, con categoría de secretario de Estado y atribuciones policiales, por lo que tenía contacto directo con De Justo, lo que le dió lugar a conocer algunos "entresijos" del funcionamiento del ministerio que de otro modo no hubiera podido.
Así, relataron como ejemlo que, para que Garzón pudiera entrevistarse con Asunción, debía solicitar la visita a De Justo, del que, según las mismas fuentes, el juez sabe que conocía los contactos confidenciales del ministro y la utilización de los fondos reservados, aunque, según precisaron, el magistrado no puede utilizar dichos datos.
Según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el juez Garzón considera que no debe inhibirse por estimar que no incurre en ninguna de las causas previstas para la recusación, el magistrao "más moderno" de la Audiencia Nacional deberá tramitar el procedimiento.
La ley prevé que durante la sustanciación del procedimiento de recusación, que no detendrá el curso de la causa, Garzón no podrá intervenir "en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituído por aquel a quien corresponda con arreglo a la ley", aunque precisa que el juez podrá practicar aquellas diligencias urgentes que no puedan dilatarse.
Una vez oídas las partes y practicadas las pruebas solicitadas, la Salade lo Penal de la Audiencia Nacional deberá decidir sobre el incidente de recusación, declarando si ha lugar o no a ella, decisión que es recurrible ante el Tribunal Supremo.
De Justo se encuentra en la cárcel de Alcalá-Meco desde el pasado 9 de enero, acusado por el juez Garzón de los delitos de malveración de caudales públicos y contra la ley de control de cambios, al haber entregado en Suiza a las esposas de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez 50 millones de los fondos reservados.
(SERVIMEDIA)
20 Ene 1995