GAL. LA DEFENSA DE CASSINELLO RECURRE LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS POR GARZON CONTRA EL GENERAL

MADRID
SERVIMEDIA

La defensa del teninte general Andrés Cassinello, imputado por el juez Baltasar Garzón en el 'caso Oñaederra', ha presentado un recurso contra el auto dictado el pasado martes por el magistrado, en el que le solicita que revoque las medidas cautelares adoptadas contra el militar por considerar que son "lacerantes", "superfluas" y no resultan acordes con la imputación.

Garzón acordó entonces que Cassinello debía comparecer mensualmente ante el juzgado y comunicar su salida del territorio nacional tras considerar que partcipó de forma activa, cumpliendo órdenes de superiores e impartiéndolas, en la formación de un grupo de la Guardia Civil de Intxaurrondo que actuó en la 'guerra sucia' contra ETA.

En el recurso, al que ha tenido acceso Servimedia, el abogado de Cassinello, Antonio Bernal, afirma que la actuación de Garzón "no preserva los derechos constitucionales en la forma exigible, vulnerando así el elemental derecho de defensa que debe asistir a todo imputado".

Explica que la imputación a Cassinello no se relizó en la forma exigible, sino de forma "sesgada, dosificando a criterio del instructor los cargos contra el imputado" en lugar de poner inmediatamente en su conocimiento los delitos de los que se le acusa.

Así, recuerda que el auto de imputación dictado por Garzón contra Cassinello el pasado día 7, se limita a reseñar cuáles son los hechos que se investigan, el nombre de las personas imputadas en la causa, el dictamen del fiscal y el acuerdo de dar al general la condición de imputado, sin figurar "nnguna o casi ninguna de las razones de imputación y de los hechos que la motivan".

Agrega que, sin embargo, en el auto dictado el día 21, tras negarse Cassinello a prestar declaración durante su comparecencia ante el juez, "sorprendentemente es ahora cuando aparecen algunos de los motivos de imputación que no habían sido consignados" con anterioridad.

Por ello, a su juicio, "el juzgado no actúa conforme a Derecho y con la buena fe que es exigible a toda actuación judicial" y se pregunta "cómo es osible que en el momento de imputar no se dijera lo que ahora se señala relativo a la creación del GAL, al papel atribuído al sr. Cassinello de recibir y transmitir órdenes ilegales y a su intervención e la elaboración de un sello con las siglas GAL".

Además, el abogado del general también destaca que el auto del pasado día 21 recoge afirmaciones "gravísimas, difícilmente contrastadas y en este momento procesal en modo alguno probadas", a pesar de lo cual Garzón utiliza una terminología que no parece ar lugar a duda a la intervención de Cassinello en los hechos investigados, faltando invocaciones a la presunción de inocencia.

Asímismo, afirma que existen contradicciones entre el relato de los hechos y la fundamentación jurídica, dado que primero dice que participó en la formación de un grupo de los GAL pero luego afirma que "no existe constancia" de su presunta participación en la ejecución de los hechos concretos investigados.

También critica el hecho de que el magistrado justifique la adopcón de las medidas cautelares teniendo en cuenta, entre otras cosas, la edad y estado de salud de Cassinello, cuando el fiscal no solicitó su prisión por lo que, a su juicio, dichas referencias "resultan superfluas y hasta desaconsejables".

En su recurso la defensa de Cassinello también destaca la falta de competencia de Garzón para investigar el 'caso Oñaederra', ya que a su juicio corresponde a otro juzgado, y denuncia la violación del secreto del sumario, del que dice que "en modo alguno se justific para investigar unos hechos acaecidos hace 13 años" y que constituye una "verdadera afrenta al principio de igualdad ante la ley, al principio de tutela judicial y al principio de presunción de inocencia".

Por ello, pone de manifiesto "su notoria falta de confianza sobre el proceder del juzgado central de instrucción número 5" y agrega que "mi mandante no encuentra en su titular la tutela judicial de sus derechos".

(SERVIMEDIA)
25 Mayo 1996
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