GAL. EL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL RECURSO DE LA ACCION POPULAR AL FALLO DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS SOBRE LOS DOCUMENTOS DEL CESID

MADRID
SERVIMEDIA

El Tibunal Constitucional ha acordado inadmitir el recurso de amparo interpuesto por la acción popular del 'caso GAL' contra la sentencia dictada el pasado 14 de julio por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que dió la razón al Ministerio de Defensa en su negativa a entregar al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón los documentos del CESID que éste le reclamaba, según informaron a Servimedia fuentes jurídicas.

En un auto hecho público hoy, la sección primera de la Sala Primera del Alto Tribual señala que el recurso de la acción popular carece de contenido "que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional".

En su fallo, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción estableció que es el Consejo de Ministros al que corresponde decidir si desclasifica documentos reservados, como eran los del CESID pedidos por Garzón, y agregó que ello no supone dejar fuera de la labor investigadora del juez espacio delictivo alguno, sino únicamente modular restrictivamnte la utilización de determinados medios probatorios.

Sin embargo, los abogados de la acción popular, José Luis Galán y Teodoro Mota, recurrieron dicha sentencia al estimar que provocaba indefensión por lesionar el derecho a la prueba, dado que impedía, al reconocer que el Ministerio de Defensa no estaba obligado a remitir al juez información clasificada, acreditar los hechos denunciados y las personas implicadas en los mismos.

Con ello, según la acción popular, se estaba consintiendo la existenia de un ámbito de impunidad jurisdiccional contrario al Estado de Derecho, al control jurisdiccional de la actividad de la administración y al derecho a una tutela judicial efectiva.

Sin embargo, en su resolución, el Tribunal Constitucional indica que la sentencia recurrida "se limita a resolver un conflicto de naturaleza competencial entre el órgano judicial y el ministro de Defensa, declarando que éste último no está obligado a entregar la documentación judicialmente requerida por así impedírselo l actual legislación de secretos oficiales y porque sólo el Consejo de Ministros tiene legalmente competencia para desclasificar las materias declaradas secretas".

Afirma que, además, el fallo dispone el modo y forma en que el juez ha de proceder para interesar la desclasificación de documentos, por lo que, agrega, "a esto se limita la parte dispositiva de la sentencia objeto de la presente demanda de amparo y que, en puridad, se contrae a resolver un conflicto entre órgnos y no -como arguye la acusacin popular actora- a declarar que las denominadas materias reservadas no son susceptibles de control jurisdiccional alguno".

En este sentido, recuerda que no puede pronunciarse sobre alegaciones referidas a supuestos aún no producidos, la posible negativa del Consejo de Ministros a desclasificar los documentos, "sin que quepa tampoco en esta vía procesal un enjuiciamiento sobre si se acomodaría o no al derecho fundamental un acto del poder público que no se ha llegado a producir", por lo que, a su juico, también carece de contenido en este sentido el recurso de amparo.

El Constitucional también rechaza que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción hayan vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al impedir a la acción popular, como parte personada en el 'caso GAL', formular alegaciones durante la tramitación del conflicto.

Así, destaca que dicho derecho "no es un derecho absoluto susceptible de ser ejercido en todo caso y al margen del proceso legalmente establecido", sino que correspode a jueces y tribunales aplicar e interpretar la legalidad procesal, de modo que en este caso, la decisión adoptada por el tribunal de conflictos sólo sería susceptible de revisión por el Constitucional "si puede ser considerada como manifiestamente ilógica y arbitraria".

Sin embargo, asegura que la sentencia del tribunal de conflictos no puede estimarse como manifiestamente ilógica o irrazonable, ya que explicitaba las razones por las que negó a la acción popular formular alegaciones, por lo que, añde, "no se atisba vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva o del principio de igualdad de armas en el proceso".

Además, agrega que tampoco puede prosperar la denuncia de vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley porque "el acusador particular y, por idéntica razón, la acusación popular, no son titulares del mencionado derecho fundamental".

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 1996
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