GAL. LA CONSTITUCION PROHIBE UNA `LEY DE PUNTO FINAL', SEGN EXPERTOS JURISTAS

MADRID
SERVIMEDIA

El ordenamiento legal español derivado de la Constitución prohibe llevar a cabo una hipotética 'ley de punto final' para los implicados en el 'caso GAL', según manifestaron a Servimedia varios expertos constitucionalistas, quienes explicaron que la Carta Magna prohibe expresamente la concesión de indultos generales o amnistías.

El catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido explicó que el artículo 62 de la Constitución prohibe las amnitías y los indultos generales, como las que se llevaron a cabo durante la transición, por lo que coincidió en que una 'ley de punto final' sería imposible.

A su juicio, la única posibilidad es llevar a cabo indultos individuales sobre personas ya condenadas, algo que, a su entender, sería un "fraude de ley", "porque no se podría ir indulto por indulto, sobre la base de un criterio puramente político y no sobre la base de un criterio personal individual". "No cabe una ley de punto final y políticamentesería impresentable", aseveró López Garrido

Por su parte, José Luis Cascajo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, coincidió con López Garrido acerca de la prohibición expresa de la Constitución para las amnistías, al recalcar que el artículo 62.i de la Constitución establece que "corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

Por su parte el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional Francisco Rbio Llorente resaltó que el concepto de ley de punto final no es un concepto técnico y recordó también que la Constitución prohibe expresamente las amnistías y los indultos generales, únicos términos parecidos.

Rubio Llorente aseguró que no se puede articular de ninguna manera un indulto general de estas características. Sólo cabrían los indultos individuales, algo que, recordó, se está haciendo todos los días. En cualquier caso, pidió que "primero esperemos a que se condene a alguien y después nos lopensamos".

Por su parte, Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, indicó a esta agencia que no es posible acometer una 'ley de punto final' y que la única fórmula para aplicar una medida parecida en el 'caso GAL sería que el Gobierno concediera indultos individuales a cada uno de los implicados, pero para ello tiene que haber una condena firme en cada caso.

La 'ley de punto final' se entiende comúnmente como que no se llegue al juicio por un caso concreto y eso no es posible en España, seún Gimbernat, ya que se tiene que llegar a juicio, tiene que haber condena y después acometer los indultos particulares. "Sería inconstitucional una ley de punto final. Es imposible, afortunadamente", recalcó.

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 1996
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