GAL. AUTO DE PROCESAMIENTO (I) ------------------------------
- También acuerda la misma fianza para De Justo porque cumplía órdenes de Vera
- Confirma la prisión de Vera y Sancristóbal porque podrían ser condenados a penas de más de 40 años de cárcel
- Dice que es preciso mantener en libertad a Amedo y Domínguez porque demostraron su arrepentimiento
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón acordó hoy la libertad bajo fianza de25 millones de pesetas del ex secretario general de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea, que permanece en prisión por orden del magistrado desde el pasado mes de febrero por su presunta relación con el secuestro de Segundo Marey.
En un auto hecho público hoy, por el que Garzón procesa a 14 implicados en el 'caso GAL', entre ellos el propio Damborenea, por los delitos de pertenencia a banda armada, detención ilegal y proposición para el asesinato, el juez decide ponerle en libertad por ener "el convencimiento de que no intentará sustraerse a la acción de la Justicia", pese a atribuirle la creación de los GAL.
Garzón, que precisa que la fianza de 25 millones es "proporcional a la gravedad de los hechos" y motiva "la voluntad del procesado para no sustraerse a la acción de la Justicia", también basa esta decisión en la ausencia de antecedentes penales de Damborenea y en el hecho de que desde el secuestro, diciembre de 1983, su nombre no vuelve a aparecer en el relato de los hechos.
Asimismo, el magistrado también acuerda la libertad bajo fianza de 25 millones de pesetas de Juan de Justo, ex secretario personal de Rafael Vera, al que acusa de dos delitos continuados de malversación de caudales públicos y presunto delito monetario, por haber pagado diversas cantidades a las esposas de José Amedo y Michel Domínguez a cambio de su silencio.
Garzón alega para ello que, a pesar de que los delitos imputados a De Justo tienen la gravedad que justifica su prisión, "el hecho de que cumpía órdenes de Rafael Vera, lo que supone una actividad subordinada siempre a las decisiones del mismo, hacen preciso suavizar la medida".
No obstante, destaca que De Justo actuó con conocimiento de la finalidad de los pagos que hizo a Amedo y Domínguez, con conocimiento de la ilegalidad de la orden y "con manejo directo de los fondos en base a una amplia confianza de su superior, llegando a pagar con autonomía". Este hecho, según Garzón, revela que "era el único hombre de confianza de Vera".
ARREPENIMIENTO
El juez considera, por otro lado, que "es preciso mantener en esta causa la situación de libertad" que tienen Amedo y Domínguez, fundamentalmente porque "desde un primer momento han demostrado su arrepentimiento activo colaborando intensa y activamente con la administración de justicia".
Agrega que Amedo y Domínguez, a los que procesa por los delitos de pertenencia a banda armada, detención ilegal, delito continuado de malversación de caudales públicos y, sólo al último, por otro delito d utilización pública de nombre supuesto, tampoco tienen riesgo de eludir la acción de la justicia.
Por el contrario, sostiene que tanto Vera como el ex director general de la Seguridad Julián Sancristóbal deben continuar en prisión porque las penas que les pueden recaer por los delitos que les achaca superan los 40 años de cárcel para cada uno.
En el caso de Vera, al que procesa por dos delitos continuados de malversación de caudales públicos, otro de malversación, otro de detención ilegal y cuato presuntos delitos monetarios, señala que "la gravedad intrínseca de las conductas, su proximidad y la alarma social que estos hechos conllevan, al suponer la distracción de dinero público destinado en este caso a garantizar la seguridad de los ciudadanos y dedicarlo a finalidades espúreas y delictivas que socavan alarmantemente la propia credibilidad del sistema, vista la relevancia de la responsabilidad administrativa del procesado cuando cometió los hechos, impiden la modificación de la situación".
Sobre Sancristóbal, al que imputa los delitos de pertenencia a banda armada, detención ilegal, proposición para el asesinato y malversación de caudales públicos, dice que "su actuación posterior como director para la seguridad del Estado ha sido determinante para la evolución y desarrollo de la actividad de la banda armada de la que, no puede olvidarse, él fue cofundador, hacen que la situación de prisión se mantenga en toda su extensión". Además, añade que existe el riesgo de que huya.
Garzón tambié acuerda mantener en la cárcel a Miguel Planchuelo por la gravedad de los delitos que le imputa, pertenencia a banda armada, detención ilegal, proposición al asesinato, delito continuado de malversación de caudales públicos y seis presuntos delitos de asesinato frustrado y uno de lesiones, que, en su opinón, causan permanente alarma social.
Finalmente, el magistrado decide mantener la situación de libertad que tienen los demás procesados, Francisco Alvarez, Francisco Saiz Oceja, Juan Ramón Corujo Rodrguez, Luis Hens Serena, Félix Hernando Martín y Aníbal Machín.
Al primero le procesa por pertenencia a banda armada, detención ilegal, proposición para el asesinato y malversación de caudales públicos, mientras que imputa a Saiz Oceja los dos primeros delitos, los mismos que a Julio Hierro, aunque le añade el de uso público de nombre supuesto. A Hernando y a Manchín les considera cómplices de un presunto delito de malversación de caudales públicos y de tres presuntos delitos monetarios, mientras que aCorujo y Luis Hens les acusa de sendos delitos de detención ilegal.
(SERVIMEDIA)
18 Abr 1995
S