GAL. LA AUDIENCIA REVOCA EL PROCESAMIENTO DE GOMEZ NIETO AUNQUE CONFIRMA EL DE GALINDO EN EL 'CASO LASA Y ZABALA'
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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy un auto por el que revoca el procesamiento decrtado por el juez Javier Gómez de Liaño contra el teniente Pedro Gómez Nieto como presunto autor de dos delitos de asesinato en relación al 'caso Lasa y Zabala'.
Sin embargo, en la misma resolución, el tribunal confirma el procesamiento dictado por Gómez de Liaño contra el general Enrique Rodríguez Galindo como autor por inducción del secuestro, torturas y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.
En el auto, la sala indica que el único fundamento del procesamient de Gómez Nieto estriba en los documentos del CESID cuya desclasificación negó el Gobierno al juez, "declarados secretos por el juzgado y aportados por fotocopias obrantes en el sumario".
Afirma que esos documentos "no sólo son desconocidos por las partes, sino que su contenido es asímismo ajeno al tribunal, que no puede valorar la racionalidad de los indicios, ni las posibles incriminaciones que contienen".
Durante la vista, el fiscal pidió a la sala que confirmase el procesamiento, estimando qu existe base suficiente para ello en dichos documentos, aunque admitió que el procesamiento tenía un carácter de interinidad a la espera de conocer el contenido real de los papeles del CESID.
Sin embargo, el contra del criterio del fiscal, el tribunal señala que "la situación procesal que implica un auto de procesamiento no puede sustentarse en la interinidad que impone el contenido de unos papeles declarados secretos, no pudiendo complementarse con otros actos y actuaciones procesales".
Así, señla que debe dejarse sin efecto dicho procesamiento, aunque precisa que "sin perjuicio de que nuevas aportaciones puedan modificar su situación, con datos concretos y públicos que sirvan de defensa a las partes y de conocimiento al tribunal".
Por el contrario, el tribunal rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rodríguez Galindo contra su procesamiento. En el escrito, el abogado del general alegó que el procesamiento se basaba en un conjunto de testimonios no fiables dadas las conradicciones existentes y que, además, estaban motivados por móviles espurios.
Asímismo, argumentó que no había otras pruebas contra el ex responsable de Intxaurrondo, ya que no podían ser tenidos en cuenta los documentos del CESID que el Gobierno se negó a desclasificar.
Sin embargo, al igual que ya hiciera con el abogado Jorge Argote y con el ex número 2 de Interior Rafael Vera, el tribunal señala que dichos testimonios "subsisten como tales y están en la causa inculpando de graves delitos" al e responsable de Intxaurrondo, por lo que, a su juicio, son en la fase actual del procedimiento "suficientes como indicios racionales para mantener el procesamiento".
Rodríguez Galindo y Gómez Nieto fueron procesados por el juez el pasado 27 de mayo. Cuatro días antes, Gómez de Liaño había ordenado el ingreso en prisión del ex responsable de Intxaurrondo, medida que, sin embargo, fue revocada el pasado 2 de agosto por la sección segunda, que estimó que no era eficaz mantener a Rodríguez Galindo en la crcel para evitar que obstruyera la investigación sumarial, tal como había sostenido el juez.
Por su parte, Gómez Nieto, que había sido encarcelado el pasado 21 de mayo por el juez, fue puesto en libertad por éste el 28 de agosto como consecuencia de la negativa del Gobierno a desclasificar los documentos del CESID en los que el magistado había basado su procesamiento.
(SERVIMEDIA)
23 Oct 1996
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