GAL. LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA EL PROCESAMIENTO DE ARGOTE COMO ENCUBRIDOR DEL SECUESTRO Y ASESINATO DE LASA Y ZABALA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy un auto por el que confirma el procesamiento decretado el pasado 27 de mayo por el juez Javier Gómez de Liaño contra el aboado Jorge Argote, como supuesto encubridor del secuestro y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.

En la resolución, el tribunal confirma la tesis del magistrado de que Argote, defensor de varios de los procesados en el 'caso Lasa y Zabala', realizó su conducta presuntamente encubridora antes de que la investigación se dirigiese contra los ex agentes de Intxaurrondo Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo, a los que defiende.

Agrega que dicha conducta "no es lameramente pasiva de no revelar lo que conoce en el ejercicio de su profesión, que desde luego está amparado por el secreto profesional, sino la activa de obstruir y cegar la investigación para evitar que pueda tenerse conocimiento de más altas responsabilidades".

Por ello, y en contra de la alegación de Argote de que su condición de abogado le impide revelar confidencias de sus clientes, señala que "parece indudable que el instructor no procesa porque se haya incurrido en una infracción del deber de dnunciar ni porque una vez iniciada la investigación judicial de los hechos, el procesado se haya abstenido de revelar hechos que haya conocido en el ejercicio de su función".

El tribunal también rechaza en su auto otro de los argumentos del recurso de apelación de Argote contra su procesamiento, quien denunció las contradicciones en que incurren los testigos que le imputan y la indefensión que le produce que el sumario esté bajo secreto.

La sala recuerda que en anteriores recursos ya ha señalado ue las contradicciones en los testimonios de los testigos "no descartan la existencia de los indicios" de criminalidad.

Además, agrega que la credibilidad del testimonio del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán, que sirvió de base para el procesamiento de Argote, deberá determinarse en el acto del juicio oral "momento en el que, con todas las garantías que dicho acto supone, podrá decirse si lo que es mero indicio se convierte o no en prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocecia".

Además, señala que el testimonio de Roldán "no es único, pues está también corroborado por el de otros dos militares" e indica que no existe indefensión por el hecho de que el sumario esté secreto, ya que, afirma, "sólo valoramos como indicios racionales de criminalidad los que derivan de diligencias de investigación que no están declaradas secretas para las partes".

"En definitiva", concluye, "de la declaración de Luis Roldán se deduce que el procesado conoció los delitos de detención ilegl, tortura y asesinatos que son objeto del sumario y trató de evitar, por diversos medios, que los procesados como autores materiales Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo Leal se autoinculparan y, en especial, que pudiesen revelar el nombre de quienes dieron las órdenes para la comisión de los delitos y es esta conducta la que el instructor estima acreditada indiciariamente y con tal efecto debemos confirmar dicho criterio".

(SERVIMEDIA)
02 Oct 1996
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