GAL. LA ACCION POPULAR RECURRE ANTE EL CONSTITUCIONAL LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCION
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La acción popular en el 'caso GAL' presentó hoy un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia dictada el pasado 14 de diciembre por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que dió la razón al Ministerio de Defensa en su negativa a entregar al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón los documentos del CESID que éste le reclamaba.
En su recurso, los abogados de la acciónpopular, José Luis Galán y Teodoro Mota, estiman que dicha sentencia ha provocado indefensión, dado que vulnera los derechos al juez predeterminado por la ley, el principio de tutela judicial efetiva y el principio de igualdad procesal entre partes.
Por ello, solicitan al Alto Tribunal que anule el fallo y que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción dicte nueva sentencia, en la que, "respetando dichos derechos y principios constitucionales, se acuerde no dar lugar al conflicto promovido por el minisro de Defensa y se reconozca la facultad jurisdiccional que tiene el juzgado central de instrucción número 5 para acceder a los documentos, datos, relaciones de personal y demás elementos de pruebas solicitados".
En el recurso, los abogados reiteran su opinión de que no existió un conflicto de jurisdicción, sino un "conflicto de intereses" ya que, a su juicio, "el Ministerio de Defensa se arroga una competencia que juríridicamente no le corresponde, confundiendo las funciones que el mismo tiene en la efensa de los legítimos intereses que defiende como integrante del Gobierno" frente al interés legítimo del juez, a quien la Constitución otorga en exclusiva la investigación de los hechos delictivos en un proceso con todas las garantías.
Así, al haberse resuelto el conflicto a favor del Ministerio de Defensa, "supone para esta representación una infracción al derecho a la tutela judicial efectiva generadora de indefensión, violentando el derecho al juez natural y a un proceso con todas las garantías,impidiendo utilizar los medios de prueba pertinentes, dado que en ambos procesos en curso se impide al juez instructor acceder a documentos, datos o cualquier otro medio de prueba que obre en los archivos del Ministerio de Defensa, a la sazón, de los servicios de inteligencia".
Por ello, tras insistir en que existió fraude de ley por haberse utilizado la vía del conflicto de jurisdicción, agrega que la reserva otorgada por ley a las actividades de los servicios de información está limitada por el prinipio de legalidad "en el sentido de la imposibilidad de ocutar datos que constituyan elementos probatorios para la averiguación de la verdad material en el marco penal".
Destaca que este es un límite constitucional "que procura el necesario equilibrio entre la seguridad del Estado y la investigación de hechos delictivos, protegiendo ésta derechos fundamentales como la vida y la libertad, frente a un principio subordinado como es la Seguridad del Estado, valor éste que no puede convertirse en una coartda para la impunidad de personas que han cometido hechos delictivos".
Señala que la sentencia otorga al ejecutivo la posibilidad discrecional de aportar al juez instructor las pruebas que considere oportunas dado que establece que el Consejo de Ministros puede decretar secreta cualquier materia, aunque sea delictiva, lo que "otorga una facultad sin precedentes en un Estado de Derecho al poder ejecutivo".
Finalmente, tras indicar que está en juego la quiebra del Estado de Derecho, afirma que "la ipunidad que supondría esta falta de control sería casi una inducción a todo tipo de abusos, pues ciertamente, y dada la flaqueza de la naturaleza humana (sin perjuicio, claro está, del principio de presunción de inocencia que también asiste a los gobernantes), los componentes de se gobierno necesitarían enormes dosis de autocontrol para resistir la tentación que tal poder incontrolado exhibiría impúdicamente ante los mismos".
(SERVIMEDIA)
12 Ene 1996
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